En 2006, Chevron presentó una demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya alegado que Ecuador violó sus obligaciones bajo el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre EE.UU. y Ecuador, entre otras razones, al obligar a Texaco Petroleum Company (TexPet) a suministrar petróleo por debajo del precio del mercado al gobierno ecuatoriano para consumo nacional.
Chevron está buscando cuatro tipos principales de compensaciones:
Chevron y TexPet solicitaron al Tribunal ordenar a Ecuador cumplir específicamente los Acuerdos de Conciliación y Liberación de 1995 y 1998, y honrar su compromiso de liberar a Chevron.
Chevron y TexPet pidieron al Tribunal que declarara, entre otras cosas: que la sentencia judicial de Lago Agrio era nula y sin valor como cuestión de derecho internacional; que Ecuador ha cometido denegación de justicia y numerosas violaciones de diversas obligaciones del Tratado al emitir y hacer cumplir la sentencia de Lago Agrio; que Ecuador liberó a ambos querellantes de todas las demandas medioambientales colectivas o de interés público en el Acuerdo de Conciliación de 1995 (y el Litigio de Lago Agrio está excluido por esas liberaciones); y que los querellantes no tendrán ninguna obligación ni responsabilidad posterior por demandas medioambientales poco claras en Ecuador, derivadas de las operaciones del Consorcio.
Chevron y TexPet solicitaron al Tribunal ordenar que Ecuador utilizara todas las medidas necesarias para revocar y anular la sentencia, incluyendo intercesión en procedimientos sancionadores extranjeros, y también que ordenara que, en el caso de que cualquier tribunal ordenara el cumplimiento de la sentencia judicial, Ecuador debería satisfacerla directamente.
Chevron y TexPet solicitaron indemnización total por daños y perjuicios contra Ecuador, incluyendo una obligación específica por parte de Ecuador de pagar todas las sumas pagadas para el juicio, todos los costos y honorarios de abogados en la defensa contra la sentencia en varias jurisdicciones, e intereses pre-laudo y post-laudo.
El Tribunal que se hace cargo del arbitraje está compuesto por tres árbitros, uno nombrado por Chevron, uno nombrado por Ecuador, y el presidente del Tribunal, quien es seleccionado por común acuerdo entre los co-árbitros.
El Dr. Horacio A. Grigera Naón, es Director del Centro de Arbitraje Comercial Internacional de la Escuela de Derecho de Washington, y un árbitro internacional independiente y consultor en cuestiones de derecho de negocios e internacional.
El Profesor Vaughan Lowe es Profesor Emérito Chichele de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oxford, y Miembro de la Universidad All Souls de Oxford.
V.V. Veeder practica como árbitro y asesor jurídico de las Salas del Tribunal de Essex, en Londres; es miembro del Consejo del Instituto ICC de Derecho de Negocios Mundial y del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo; es vicepresidente y Miembro del Tribunal de Arbitraje de la LCIA; y Profesor Visitante de Arbitraje de Inversiones del King's College de la Universidad de Londres.