Arbitraje en La Haya (2009-Presente)
El estado incumple con laudo arbitral internacional alegando defensa de derechos humanos
International Law Office 10/04/2012
La República del Ecuador se ha negado a cumplir con un @@laudo arbitral@@ provisional emitido por un tribunal arbitral internacional. El tribunal ha pedido al Ecuador detener un proceso judicial entablado por un grupo de ecuatorianos en contra de una corporación multinacional hasta que éste se pronuncie sobre los méritos de la disputa. La corte decidió que no cumpliría con el @@laudo arbitral@@ provisional puesto que entraba en conflicto con los tratados sobre derechos humanos de los que el Ecuador es signatario.
Hechos
En el 2003 un grupo de ciudadanos ecuatorianos de la Amazonía entabló un juicio en contra de Texaco Petroleum Company, una multinacional petrolera de los Estados Unidos que se fusionó con Chevron Corp. en el 2001. En su queja los demandantes aducen que Texaco causó daños ambientales cuando la compañía y Petroecuador, la estatal petrolera ecuatoriana, operaron los campos petroleros en la provincia de Sucumbíos. Los demandantes buscan cobrar aproximadamente 29 mil millones de dólares en daños.
Los demandantes entablaron su demanda ante la Corte Provincial de Sucumbíos luego de que por casi diez años habían fracasado en su intento por hacer que su caso fuese escuchado por las cortes de Nueva York.(1)
Una de las defensas presentadas por Chevron ante la corte ecuatoriana, fue que Petroecuador estaba obligado a aparecer como codemandado en el juicio, según dos acuerdos firmados en 1995 y 1998. En dichos acuerdos Petroecuador liberó a la compañía norteamericana de toda obligación ambiental, una vez que el inversor extranjero habría completado un proceso de remediación en los campos petroleros.
Las distintas etapas del proceso en el Ecuador han estado marcadas por la controversia. La compañía acusada ha sostenido que Petroecuador actuó en colusión con los demandantes para evadir su responsabilidad legal y obtener dividendos financieros de Chevron. Según la compañía las cortes ecuatorianas no han garantizado el debido proceso; más aún, Chevron sostiene que los demandantes, peritos y jueces habrían cometido actos de corrupción. Los demandantes y las autoridades ecuatorianas negaron tales acusaciones.
En septiembre de 2009 Chevron presentó un pedido de arbitraje internacional amparado en el Acuerdo Bilateral de Inversiones entre los Estados Unidos y Ecuador.(2) Chevron adujo que Ecuador había incumplido con las obligaciones establecidas en el acuerdo, incluyendo la cláusula de trato justo y equitativo.
Mientras el caso de arbitraje entraba en su fase preliminar, el caso en el Ecuador se encontraba en sus etapas finales. En febrero de 2011 el juez emitió su sentencia, la que obliga a Chevron a pagar 19.200 millones de dólares. (3) Se suponía que el monto establecido en el laudo financiaría, entre otras cosas, las operaciones de remediación en las áreas que los demandantes alegan han sido afectadas por Chevron. Un año después, el 3 de enero de 2012, la Corte de Apelaciones de Sucumbíos confirmó la sentencia. A pesar de que Chevron presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional el 20 de enero de 2012, la compañía no presentó una caución para suspender los efectos de la @@sentencia@@ y, por lo tanto, ésta se tornó ejecutable.
El 16 de febrero de 2012, en respuesta a una solicitud presentada por los demandantes, el tribunal arbitral internacional emitió un @@laudo arbitral@@ de medidas provisionales.(4) El tribunal ordenó al Ecuador (sea a través de su poder judicial, legislativo o ejecutivo) “a suspender o hacer que se suspenda la ejecución y reconocimiento, dentro y fuera del Ecuador, de la @@sentencia@@ emitida por la Corte Provincial de Sucumbíos (Sala Única) el 3 de enero de 2012". De igual manera, el tribunal ordenó al Ecuador abstenerse de otorgar cualquier tipo de certificación que podría “hacer que esta @@sentencia@@ se torne ejecutable” en contra de Chevron.
El 26 de enero de 2012 el Procurador General del Ecuador envió una carta a la Corte Provincial de Sucumbíos, en la que notificó a los jueces sobre la decisión que el tribunal arbitral había tomado en relación al acuerdo bilateral.(5)
Decisión
El 17 de febrero de 2012 la Corte Provincial de Sucumbíos emitió su decisión confirmando lo establecido por la ley de casación vigente en el Ecuador: el único método para suspender el efecto de una @@sentencia@@ adversa sujeta a casación, es la fijación y depósito de una garantía en la corte de apelaciones, algo que Chevron nunca hizo. Pero lo más importante es que la corte decidió que no acataría lo establecido en el laudo provisional del tribunal arbitral.(6)
El argumento principal de la corte para no cumplir con el referido laudo fue que, al haberse visto enfrentado con dos obligaciones contradictorias, cabe decir, la obligación de hacer cumplir el laudo bajo los principios y reglas del derecho internacional y la obligación del Estado de proteger los derechos humanos de los individuos bajo otros acuerdos internacionales, ha optado por la última.
La corte afirmó lo siguiente:
"Chevron nos ha brindado una adecuada explicación de las obligaciones internacionales que son vinculantes para el Ecuador desde el punto de vista del derecho público internacional, en especial de la Convención de Viena. Sin embargo, el caso que nos atañe no simplemente contempla obligaciones del estado ecuatoriano bajo el derecho internacional en materia de tratados. También existe un potencial conflicto entre las normas internacionales; por un lado el carácter vinculante de los laudos arbitrales para el Ecuador (en temas de inversión), y por otro, la aplicación efectiva de los derechos humanos”.
La corte argumentó que las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que el Ecuador cumpla con el laudo provisional, son tan vinculantes para el Ecuador como lo es la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la cual Ecuador es signatario. La Corte recordó que según el Artículo 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los estados no podrán interpretarlo como “una autorización a las partes (en este caso Chevron o el tribunal de arbitraje) para suprimir el gozo o ejercicio de los derechos o libertades reconocidas por la convención”.
Según la Corte, el carácter obligatorio de esta disposición y el hecho de que “el @@laudo arbitral@@ está basado en normas internacionales establecidas con el propósito de proteger las inversiones”, le llevó a concluir que el @@laudo arbitral@@ no podía ser impuesto “por sobre las obligaciones imperantes en materia de derechos humanos”. La corte añadió:
"En su decisión, la Corte afirma el compromiso del Ecuador para con sus obligaciones internacionales, tanto en materia de inversiones como de derechos humanos; sin embargo, según nuestro análisis queda muy en claro que bajo la Convención de Viena y otras obligaciones internacionales, en caso de duda sobre qué leyes deben ser aplicadas, la última, es decir las obligaciones referentes a derechos humanos, tienen preferencia”.
Al tiempo que reconoce que los instrumentos internacionales tendrán precedencia sobre la legislación interna, la corte igualmente destacó las obligaciones impuestas por la Constitución sobre los jueces en relación a la protección de los derechos humanos.
El 1 de marzo de 2012, en respuesta al pedido de clarificación y revocación de la decisión del 17 de febrero de 2012 presentado por Chevron, la corte emitió una segunda @@sentencia@@ confirmando su @@sentencia@@ original.(7) Sin embargo, en la segunda opinión, la corte ampliamente justificó su decisión amparada en el derecho constitucional a un trato igual ante la ley. Según la corte, el cumplimiento con la decisión arbitral equivaldría a una violación de este principio, puesto que establecería una excepción a la norma general de la Ley de Casación que establece que el único mecanismo para suspender la ejecución de una @@sentencia@@ constituye el pago de una garantía. Chevron estaría recibiendo un trato privilegiado si se permitiera suspender la ejecución de la @@sentencia@@ a través de un laudo provisional internacional en lugar de exigir el pago de una caución.(8)
Comentario
La @@sentencia@@ de la corte de Sucumbíos promete atraer atención internacional. Los demandantes anunciaron que harán todo lo posible por ejecutar la @@sentencia@@ en jurisdicciones fuera del Ecuador, puesto que Chevron prácticamente no tiene ningún activo en el país.
No obstante, es difícil conciliar algunos de los argumentos de la Corte; ésta puso considerable énfasis en el hecho de que al cumplir con el @@laudo arbitral@@ internacional, el cumplimiento de su @@sentencia@@ sería suspendido y, por lo tanto, se violarían los derechos humanos de los demandantes. En primer lugar, la corte no explicó por qué consideraba que los derechos humanos de los demandantes habrían sido violados a través del cumplimiento de un laudo que no es definitivo; llegó a esta conclusión sin justificar conexión alguna.
En segundo lugar, la corte no afrontó el hecho de que el mismo resultado, la suspensión de la sentencia, se habría obtenido si Chevron hubiese pagado la caución bajo la legislación nacional. Más aún, el argumento constitucional que la corte desarrolló en su segunda @@sentencia@@ para justificar su preferencia por el mecanismo nacional para no suspender su sentencia, por sobre la tesis internacional es cuestionable bajo cualquier doctrina del derecho constitucional, incluyendo la del Ecuador.
Además, el argumento de que la corte se vio enfrentada a dos tratados internacionales en conflicto: la Convención de Viena y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, resulta algo problemático por las siguientes razones:
• No estaban en juego dos decisiones tomadas por dos tribunales internacionales en conflicto.
• La Convención de Viena no contradice ni a la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni al Tratado Bilateral de Inversiones; y
• El objetivo de la Convención Interamericana en Derechos Humanos es proteger a los ciudadanos de los abusos del Estado en materia de derechos humanos, más no el blindar a los estados de su cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Al justificar su decisión, la Corte otorgó considerable autoridad no solo a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sino también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como las instituciones internacionales a cargo del cumplimiento de la convención; esto se hizo evidente en su segunda decisión.
Sin embargo, la deferencia mostrada por la Corte provincial a estas organizaciones internacionales contrastan con la actitud asumida por la Corte nacional en el caso del Diario El Universo, una demanda que atrajo atención mundial por sus implicaciones con temas de derechos humanos. En este caso, la Corte Nacional ignoró una medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana el 21 de febrero de 32012, la que buscaba suspender los efectos de la decisión de la Corte puesto que los derechos de libertad de expresión de los acusados estaban seriamente amenazados. De hecho, la Corte Nacional prcedió y confirmó una @@sentencia@@ emitida por una corte inferior que habría sentenciado en contra del periódico, sus tres editores y un periodista a pagar al Presidente 40 millones de dólares por ofensas a su honor. La @@sentencia@@ también condenó a los editores y al periodista a tres años de cárcel. La Corte Nacional finalmente suspendió las penas. Sin embargo, esto no se dio como resultado de la decisión de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, sino más bien porque el Presidente perdonó a los acusados.
Para obtener mayor información sobre este tema, favor contactar a Hernán Pérez Loose en Coronel & Pérez vía telefónica al (+593 4 2519 900), por fax (+593 4 2320 657) o por correo electrónico (hperez@coronelyperez.com).
Notas finales
(1) En el 2002 la Corte de Apelaciones de Nueva York confirmó la decisión de una corte de distrito y desechó el caso basada en el criterio de forum non conveniens (jurisdicción inadecuada).
(2) Ver PCA case No 2009-23, Chevron Corporation (USA) & Texaco Petroleum Company (USA) v The Republic of Ecuador, disponible en www.chevron.com/documents/pdf/ecuador/NoticeOfArbitration.pdf.
(3) Versión en castellano del proceso de primera instancia y la @@sentencia@@ del juez disponibles en www.funcionjudicial-sucumbios.gob.ec/sucumbios/index.php/consulta-de-causas.html. Seleccionar 2003 bajo 'Año Juicio' y tipo 'Aguinda Maria' bajo 'Actor/Ofendido'.
(4) Ver www.chevron.com/documents/pdf/ecuador/SecondTribunalInterimAward.pdf.
(5) Carta No 06514, febrero 16, 2012.
(6) Versión en castellano del proceso de la corte provincial en www.funcionjudicial-sucumbios.gob.ec/sucumbios/index.php/consulta-de-causas.html. Seleccionar 2011 bajo 'Año Juicio' y tipo 'Aguinda Maria' bajo 'Actor/Ofendido' y 'Chevron' bajo 'Demandado/Imputado'.
(7) Ibid.
(8) Ibid.
Este artículo fue originalmente editado y publicado en www.internationallawoffice.com –el Medio Online de los Socios de IBA, un Socio
Internacional de Medios Online de ACC y de la Socio OnLine Europeo de ECLA. Para una suscripción gratuita regístrese en www.internationallawoffice.com/subscribe.cfm http://www.internationallawoffice.com/newsletters/detail.aspx?g=f6e93b42-500e-4e77-a873-da67da9b02aa
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