Juicio Crudo 09/09/2016
En su afán de extorsionar a Chevron, los abogados demandantes cometieron una serie de actos ilícitos a lo largo del juicio en Ecuador. Según pruebas presentadas en el juicio RICO, y que sirvieron de fundamento a la sentencia emitida en el mismo: escribieron la sentencia; ofrecieron $500.000 al juez Nicolás Zambrano para que firme la sentencia, sobornaron al perito de la Corte, Richard Cabrera; falsificaron informes de sus propios peritos; falsificaron firmas de los demandantes; manipularon a indígenas; y, mucho más. Esa misma evidencia ha sido presentada ante jueces y tribunales en el Ecuador y otros países, así como ante el Tribunal Arbitral Internacional de la Haya.
¿La razón? Nunca tuvieron un caso contra Chevron, ni evidencias para probar sus acusaciones contra la compañía. Y su desesperación se vio aun en la fase de inspecciones judiciales al inicio del juicio. No solo que renunciaron ilegalmente a 64 inspecciones judiciales porque los resultados eran negativos para ellos, sino que cometieron una serie de irregularidades, conocidas como “errores esenciales”, en violación del debido proceso y el derecho de defensa de la empresa.
¿En qué consiste un error esencial? Es un vicio que nulita la prueba pericial, la misma que es el fundamento de un juicio medioambiental, porque existió un error bien sobre la naturaleza, la persona o sobre las cualidades esenciales del objeto examinado, y es un mecanismo que ofrece la ley para ejercer el derecho constitucional para impugnar.
Chevron presentó alegaciones de la existencia de error esencial en 26 informes periciales presentados como prueba por los demandantes. Los errores esenciales que más cometieron los peritos de los demandantes en el juicio fueron:
• Aplicación retroactiva de la ley. Los peritos evaluaron la remediación efectuada por Texaco Petroleum Company (Texpet) entre los años 1995 y 1998 ignorando las normas ambientales vigentes en esos años. Es decir, los peritos desconocieron la existencia de las normas legales de cumplimiento obligatorio a la época en que se efectuó la remediación.
• Omisión de la responsabilidad de Petroecuador. Los peritos ignoraron, que a través de acuerdos suscritos en 1995 y 1998, el Gobierno Ecuatoriano liberó a Texpet de cualquier responsabilidad medioambiental por su participación en el exconsorcio, dejando a Petroecuador como el único responsable por los supuestos impactos ambientales de las actividades del exconsorcio.
Aparte de no haber tomado en cuenta las obligaciones de Petroecuador concernientes a la remediación, se ignoró que desde que Texpet terminó su participación en el exconsorcio en 1992, Petroecuador ha producido activamente petróleo en el área de la exconcesión
Pero estos errores cometidos no fueron los únicos. La falta de evidencias contra Chevron les llevó a perpetrar otras violaciones:
• Utilización de laboratorio sin acreditación. Los peritos de los demandantes utilizaron para el análisis de las muestras el laboratorio Havoc, que no estaba acreditado, ni aprobado en ese momento por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), ni por la Organización Internacional para la Estandarización.
• Muestras sin cadena de custodia. La cadena de custodia es un documento de vital importancia en evaluaciones ambientales, ya que permite llevar un control adecuado de las muestras desde que se tornan en campo hasta que se entregan en el laboratorio para su respectivo análisis. En algunos casos, los peritos de los demandantes no presentaron como parte de su informe ningún documento que se pueda considerar como una cadena de custodia utilizada durante la inspección judicial.
• Interpretación incorrecta de sitios inspeccionados. Los peritos de los demandantes aplicaron equivocadamente límites permisibles correspondientes a ecosistemas sensibles (selva prístina), en lugar de los de suelos de uso industrial y agropecuario que correspondían a la realidad de los sitios inspeccionados.
• Conclusiones sin fundamentos. Los peritos de los demandantes no revisaron ni un solo registro médico, no examinaron a paciente alguno, ni asistieron a una cita médica o autopsia, ni realizaron ninguna investigación epidemiológica. Sin embargo, se refirieron al deterioro a la salud de los habitantes de las zonas inspeccionadas sin tener fundamento alguno.
Durante el juicio, Chevron, empresa que además nunca operó en Ecuador, denunció estos errores esenciales. Sin embargo, las cortes negaron de forma injustificada y arbitraria a la compañía su derecho al debido proceso y a la defensa. En 14 casos de errores esenciales, tales alegaciones fueron expresa o tácitamente calificadas de “incidentes”. En 13 casos más, ni siquiera fueron admitidos en el procedimiento.
Las sentencias de primera y segunda instancia contra Chevron se fundamentaron en los datos técnicos contenidos en los informes periciales de los peritos de los demandantes José Robalino y Luis Villacreses, los que habían sido impugnados por padecer errores esenciales.
De la misma manera la sentencia de la Corte Nacional de Justicia violó los derechos constitucionales de Chevron a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, al no tratar los pedidos de errores esenciales interpuestos por Chevron.
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