Juicio Crudo 22/06/2018
San Ramón, California, 22 de junio de 2018 - El Tribunal Superior de Justicia de Brasil (STJ por sus siglas en portugués) ha certificado que su denegación de la acción de reconocimiento de los demandantes ecuatorianos contra Chevron Corporation de noviembre de 2017, es definitiva y no se puede apelar. El STJ emitió el viernes un certificado verificando que su decisión del 28 de noviembre se convirtió en definitiva después de que los demandantes no apelaron antes de la fecha límite del jueves, poniendo fin a un caso que comenzó en 2012. En respuesta, Chevron emitió el siguiente comunicado:
"Tras cinco años, ha terminado el intento de los abogados de los demandantes de extender su fraude ecuatoriano a Brasil. Es el último revés para su esquema de extorsión desde las derrotas del mes pasado en las cortes de Canadá y Gibraltar. La decisión del Tribunal Superior de Justicia (STJ) en noviembre pasado dejó en claro que no hay lugar en Brasil para la Sentencia ecuatoriana corrupta de los demandantes contra Chevron. Esa decisión ahora se erige como la decisión final en esta acción. Al no apelar, los propios demandantes reconocen que no tienen caso en Brasil".
Antecedentes
Los abogados de los demandantes ecuatorianos comenzaron un proceso legal en Brasil para cobrar $9.500 millones de una sentencia judicial ecuatoriana contra Chevron en junio de 2012, su segunda acción de ejecución tras presentar una acción similar en Canadá un mes antes. La presentación de la acción ante el Tribunal Superior de Justicia de Brasil (STJ) denominó a Chevron Corporation como el único demandado.
El STJ solicitó una opinión formal del Ministerio Público Federal de Brasil (MPF) con relación al reconocimiento de la acción de los demandantes ecuatorianos.
Mientras tanto, en marzo de 2014, una corte federal de los EE. UU. en Nueva York determinó, tras un juicio civil por extorsión que duró siete semanas, que la sentencia ecuatoriana contra Chevron fue obtenida a través de fraude y extorsión y, por consiguiente, no podía ser reconocida, ni ejecutada en los Estados Unidos. En una opinión de casi 500 páginas, la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York de los EE. UU., encontró que el principal abogado de los demandantes, Steven Donziger, y sus cómplices ecuatorianos, fabricaron pruebas ambientales, sobornaron a peritos de la corte y jueces, y escribieron clandestinamente la sentencia ecuatoriana.
En mayo de 2015, el Subprocurador General Adjunto brasileño, Nicolao Dino, emitió su opinión, instando al STJ a que rechazara la petición de los demandantes, citando amplia evidencia de que la sentencia ecuatoriana "fue emitida en forma irregular, especialmente bajo evidentes actos de corrupción", y por lo tanto, representa "una ofensa contra el orden público internacional, e incluso, para la buena moral y las buenas costumbres". Dino dijo:
"[L]os actos ilícitos que habrían influenciado en el resultado de la sentencia extranjera son conductas que afrontan el orden público internacional, en particular, por los indicios fundados de corrupción –que lamentablemente está presente en espacios públicos y privados-configurando una amenaza a la democracia y al crecimiento económico, además de potencializar el escepticismo con relación al funcionamiento de las instituciones”.".
El 29 de noviembre de 2017, el STJ rechazó por unanimidad la solicitud de los demandantes ecuatorianos para el reconocimiento de la sentencia con base en una falta de jurisdicción brasileña. El STJ consideró que Chevron Corporation es una corporación estadounidense sin activos, ni puntos de conexión con Brasil. De igual manera, el STJ consideró que la sentencia ecuatoriana no puede ser ejecutada contra la filial indirecta de Chevron en Brasil, porque la filial es una entidad jurídica separada y distinta, no es deudor de la sentencia, y no fue parte en el procedimiento legal ecuatoriano. Además, el STJ ordenó a los demandantes ecuatorianos a pagar aproximadamente $31,000 por honorarios de los abogados de Chevron y costos de la corte. El STJ publicó su decisión por escrito, negando el reconocimiento de la sentencia ecuatoriana el 15 de marzo de 2018.
El fallo del STJ se tornó definitivo el 15 de junio de 2018, después de que los demandantes ecuatorianos no apelaran.
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