The Globe and Mail 14/09/2016
A partir de esta semana, el abogado de Chevron Canadá está solicitando a la Corte Superior de Ontario desestimar sumariamente los reclamos de un grupo de demandantes ecuatorianos. Los demandantes, en última instancia, desean que la Corte reconozca y ejecute una sentencia ecuatoriana de $9.510 millones de dólares estadounidenses por presuntos daños ambientales en Lago Agrio, selva de Ecuador. Los daños surgieron de una iniciativa de extracción en que la compañía - entonces Texaco - fue socia operaria del gobierno de Ecuador, y que luego fue vendida al gobierno en 1992 por un precio acordado. Después de realizada la remediación ambiental, que fue certificada por los organismos encargados de su supervisión, Texaco fue liberada de cualquier responsabilidad posterior en 1998.
La sentencia ecuatoriana fue obtenida por medios fraudulentos demostrables. El mes pasado la Corte de Apelaciones estadounidense del Segundo Circuito, confirmó por unanimidad el fallo del Distrito Sur de Nueva York que encontró que el abogado de los demandantes había fabricado evidencia (sus propios consultores habían escrito el "informe del experto independiente"), sobornando jueces (al juez de la sentencia le pagaron $500.000) y manipulado a los testigos, a fin de constituir la base de la sentencia ecuatoriana.
En 2013, la Corte de Apelaciones de Ontario dictaminó que los demandantes podrían buscar la ejecución en contra de Chevron Canadá, abriendo la puerta a la ejecución en Canadá de sentencias extranjeras. Esta decisión, confirmada posteriormente por la Corte Suprema de Canadá, es extraordinaria y dejó a muchos perplejos, entre ellos a la dirigencia de la asociación comercial británica, donde trabajé como estudiante en 2013. Es fácil ver por qué: La decisión agrava considerablemente el riesgo de las empresas con activos en Ontario y las hace vulnerables a los demandantes que desean obtener el cobro de fallos judiciales obtenidos en cortes extranjeras, incluso el obtenido mediante el “fraude legal del siglo”, como lo describió The Wall Street Journal.
Chevron Corp. no tiene conexión legal con, ni activos en Ontario; Chevron Canadá es ajena a los procedimientos judiciales de Ecuador. La decisión de la Corte de Apelaciones sugiere, al menos a nivel preliminar, que el velo corporativo que separa a Chevron Corp. de Chevron Canadá, una subsidiaria indirecta de séptimo nivel de la anterior, podría ser traspasado a fin de permitir a los acreedores la recuperación contra subsidiarias corporativas.
La ejecución en Canadá ahora se puede solicitar contra compañías canadienses, incluso si ninguna de las partes en el litigio posee una “conexión real y sustancial” con la jurisdicción de la sentencia judicial extranjera y no fue parte del litigio extranjero. El principio subyacente que adoptó el tribunal es comprensible: Es verdad que las exigencias de la economía global y de los flujos comerciales transfronterizos exigen que los tribunales tomen los principios de la cortesía internacional en serio. Pero el corrupto caso subyacente en cuestión acá es una lección de “hechos malos”.
Es un principio bien establecido del derecho común y de las empresas que la existencia de un velo corporativo bloquea acciones contra distintas entidades corporativas, y nuestra economía depende de ello. Los tribunales levantarán el velo corporativo donde las estructuras corporativas separadas son proferidas como meras simulaciones o formalidades, pero no hay tal alegación de eso aquí. En su lugar, los demandantes se basan en el argumento de los amorfos "intereses de la justicia" para justificar apartarse de un principio aceptado del derecho.
Ni la Corte de Apelaciones ni las decisiones de la Corte Suprema comentaron sobre los fundamentos de la sentencia judicial ecuatoriana. Se limitaron a declarar que los demandantes podrían solicitar su ejecución en Canadá. No obstante, es lamentable que valiosos recursos de la Cortes gasten en la cuestión dado que Chevron no posee activos aquí.
El juez David Brown lo planteó mejor cuando estaba en la Corte Superior de Justicia en 2013: Permitir que la acción siga adelante, implica que una “amarga, prolongada y costosa lucha de reconocimiento daría lugar al consumo de mucho tiempo y recursos judiciales … las cortes de Ontario deben ser reacias a dedicar sus recursos a controversias donde, en términos de dólares y centavos, no hay nada por qué luchar. En mi opinión, las partes deberían entablar su lucha en otra jurisdicción donde cualquier reconocimiento definitivo de la sentencia ecuatoriana tendrá un efecto práctico". (Las cortes supremas no disputaron esta observación, sino que simplemente afirmaron que no era pertinente para la cuestión si los demandantes tenían jurisdicción para demandar).
El reconocimiento de sentencias extranjeras está destinado a garantizar los principios de consideración y asegurar los extremos de la sentencia judicial. Parece claro que los demandantes en vez de eso están desviando estos principios hacia un pretexto: Después de golpear repetidamente en los Estados Unidos (sin mencionar Brasil y Gibraltar), han tocado en nuestras puertas de tribunales armados con algunos de los más audaces abogados de Bay Street. No dejemos que nuestras cortes sean arrastradas a este atolladero.
Esta es una traducción no oficial realizada por Chevron. El artículo original en inglés puede ser visto aquí
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