Migalhas 19/10/2017
Foto: Migalhas
La Corte Especial retomó este miércoles, 18, uno de los juicios más importantes del Tribunal Superior de Justicia (STJ por su sigla en portugués): la solicitud de reconocimiento de la sentencia ecuatoriana que condenó a Chevron al pago de una indemnización multimillonaria por daños ambientales en ese país.
Luego de que los magistrados resolvieran una cuestión preliminar, en sesiones anteriores, contra la dimisión de la solicitud de reconocimiento hecha por los demandantes, el juez Luis Felipe Salomão votó contra la homologación.
La sentencia ecuatoriana fue proferida después de que se acusó a la petrolera de contaminar 480 mil hectáreas en la región norte de la Amazonía del país, un “área muerta” de 3.800 kilómetros cuadrados. Chevron fue condenada por un tribunal de Lago Agrio a pagar US$ 18.200 millones a partir de una polémica sentencia.
El caso llegó a la justicia brasileña en junio de 2012, y fue distribuido al juez Luis Felipe Salomão. En el centro de la decisión del STJ está la cuestión de la legalidad de la decisión ecuatoriana sobre la cual pesan acusaciones de que hubiera sido obtenida de manera fraudulenta.
Argumentaciones orales
En el marco de la argumentación oral, el abogado de los demandantes, Sérgio Bermudes, alegó que Chevron quería discutir el mérito del proceso que ocurrió en Ecuador, si hubo o no fraude en los procedimientos, lo que no haría parte del ámbito del proceso de reconocimiento de la sentencia extranjera: “No corresponde al STJ actuar como instancia revisora”. Escuche la argumentación:
Por su parte, los abogados Celso Cintra Mori (Pinheiro Neto Advogados) y Carlos Velloso (Advocacia Velloso) se manifestaron por parte de Chevron.
Mori relató la demanda que fue construida por los abogados estadounidenses y ecuatorianos para llevar al fraude procesal, con masiva documentación comprobatoria. Según el abogado, tal hecho es suficiente para demostrar la existencia de una grave amenaza al orden público. Escuche la argumentación:
A continuación, el juez jubilado Carlos Velloso abordó la cuestión relativa a la moralidad administrativa, afirmando que la sentencia extranjera es contraria al acto jurídico perfecto y es contraria al principio de la seguridad jurídica, a la medida en que aplica retroactivamente la ley ecuatoriana que concedió legitimidad a las personas físicas para pleitear derechos difusos.
“La sentencia se basa en dictámenes falsificados y fue obtenida mediante fraude y corrupción. Los verdaderos interesados en el reconocimiento no son los demandantes, sino los fondos buitres, inversores internacionales y abogados estadounidenses”.
Concluyó, por fin, recordando que la Justicia Federal de los Estados Unidos reveló que la sentencia fue “obtenida por medios corruptos” y que los representantes de los demandantes violaron la ley anticorrupción de aquel país, además de cometer una serie de otros crímenes. Escuche la argumentación:
Falta de interés en la demanda
El juez Luis Felipe Salomão profirió un voto lleno de detalles, ya que es el juez ponente de la solicitud de reconocimiento de la sentencia. Inicialmente, se aseguró de recordar todo el contexto que antecedió a la demanda original por daños ambientales de los ecuatorianos. Después, abordó el análisis de la jurisdicción brasileña en el caso.
De acuerdo al voto de Salomão, el análisis sobre el interés jurídico del Estado brasileño en el reconocimiento debe partir de la verificación de la solicitud y de la causa de pedir deducciones en la inicial, ya que cualquier solución más profunda tendría la cuestión meritoria como obstáculo.
“Es indiscutible que el caso en juicio no involucre a partes brasileñas o domiciliadas en el país o hechos ocurridos aquí o que la sentencia impuso cualquier obligación a ser cumplida aquí. El ordenamiento jurídico brasileño no autoriza el enjuiciamiento de demanda ejecutoria contra quien no integró el polo pasivo de la demanda o quien no es responsable por la ejecución, bajo pena de violación a la cosa juzgada, al contradictorio y debido proceso legal. Es raro que los demandantes no instauraran un proceso de reconocimiento en los Estados Unidos, donde la sede de Chevron se encuentra, prefiriendo hacerlo en otros países, como Argentina y Canadá. Si la sentencia hubiera sido homologada, sería oportuno indagar: ¿cuál es el juicio competente para su ejecución, ya que no hay jurisdicción aquí y ni obligación a ser cumplida aquí?”
Así, el juez ha concluido por la falta de interés procesual de los demandantes en la solicitud de reconocimiento de la sentencia condenatoria de Chevron.
Imposibilidad de reconocimiento
Ya con más de media hora explicando su voto, el juez Salomão consignó que no cabe comprobar si existieron o no los daños ambientales por los cuales la petrolera fue condenada: “corresponde solamente a la Corte Superior analizar si el litigio cumple los requisitos”.
En esa medida, consideró imposible la validación de dicho juicio, no sólo por la justicia brasileña, sino por cualquier otra jurisdicción, ante el masivo conjunto probatorio que indica la “gran probabilidad de que la decisión fue objeto de una serie de fraudes e ilegalidades”, con extorsión, falsificación de firmas, estimaciones multimillonarias, corrupción, coacción de jueces y agentes judiciales, hechos reconocidos por la Justicia de los Estados Unidos.
Por lo tanto, debido a estos argumentos (la ausencia de jurisdicción y consecuente falta de interés para la homologación y por lesión al orden público), Salomão decidió por la inviabilidad del reconocimiento de la sentencia extranjera, considerando el riesgo a las buenas costumbres y al orden público, y afirmando que la aceptación de la solicitud “colocaría al Poder Judicial brasileño contra las convenciones internacionales de las cuáles nuestra República es signataria”.
Tras el voto del juez ponente, emitió la misma opinión el juez João Otávio de Noronha por el fundamento de la carencia de jurisdicción, que entiende ser “suficiente para que rechacemos el reconocimiento”: “La sentencia no será ejecutada aquí”. Acto seguido, ocurrió la solicitud de vista de la jueza Nancy Andrighi.
En respuesta al voto emitido hoy, Chevron emitió la siguiente declaración: “La opinión de hoy está sólidamente fundamentada, y es inequívoca y consistente con los hallazgos de otras jurisdicciones alrededor del mundo respecto a la ilegitimidad de la fraudulenta Sentencia ecuatoriana contra Chevron Corp. Seguimos creyendo que cualquier corte que respete el estado de derecho encontrará igualmente que la Sentencia ecuatoriana es ilegítima e inejecutable”.
• Proceso: SEC 8.542
Esta es una traducción no oficial realizada por Chevron. El artículo original en inglés puede ser visto aquí
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