En 2006, Chevron presentó una demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya alegado que Ecuador violó sus obligaciones bajo el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre EE.UU. y Ecuador, entre otras razones, al obligar a Texaco Petroleum Company (TexPet) a suministrar petróleo por debajo del precio del mercado al gobierno ecuatoriano para consumo nacional.
Chevron está buscando cuatro tipos principales de compensaciones:
En enero de 2012, el Tribunal emitió un Primer Laudo sobre medidas provisionales en el sentido de que Ecuador debía "tomar todas las medidas a su disposición para suspender o hacer que se suspendiera la ejecución o el reconocimiento, dentro y fuera de Ecuador, de cualquier sentencia contra Chevron en el caso de Lago Agrio". El laudo provisional siguió a una serie de órdenes provisionales, incluida una orden procesal que advertía que Ecuador podía ser responsable por cualquier pérdida sufrida por Chevron derivada de la ejecución de una sentencia de la corte ecuatoriana el caso de Lago Agrio.
En febrero de 2012, el Tribunal emitió su Segundo Laudo Provisional ampliando el primero, de nuevo ordenando a Ecuador mantener el statu quo mientras examinaba los méritos de las reclamaciones de arbitraje de Chevron. Aclaró que la orden a la República de suspender el reconocimiento o la ejecución de la sentencia de Lago Agrio aplicaba a todos los poderes del Estado, incluyendo al poder judicial.
En febrero de 2013, el Tribunal emitió un Tercer Laudo Provisional, que ratificó su jurisdicción sobre la disputa entre Chevron y la República de Ecuador bajo el Tratado de Bilateral Inversión entre EE. UU. y Ecuador, permitiendo al Tribunal proceder a la etapa de fondo.
A pesar de los Laudos Provisionales Primero y Segundo, Ecuador permitió que la sentencia de Lago Agrio se volviera ejecutable, y los demandantes, alentados por Ecuador, iniciaron acciones coercitivas en Argentina, Brasil y Canadá. Como resultado de ello, en febrero de 2013, el Tribunal emitió su Cuarto Laudo Provisional, en el que declaró que el Ecuador había violado el Primero y Segundo Laudos provisionales al no emprender "todas las medidas necesarias para suspender o hacer que se suspendiera" la ejecución y el reconocimiento de la sentencia judicial contra Chevron. Ordenó a Ecuador demostrar la causa de por qué no debería indemnizar a Chevron por cualesquiera daños causados por sus actos en violación de los laudos.
El Tribunal divide los diferentes aspectos del arbitraje en varios "tracks".
Se refiere a la cuestión de si los acuerdos de 1995 y 1998 liberaron tanto a Chevron como a Texpet de toda responsabilidad por el tipo de reclamaciones que se presentaron en el caso de Lago Agrio. En virtud de los acuerdos, Texpet realizó la remediación ambiental de su parte de los sitios, y fue liberada de las responsabilidades relacionadas con las operaciones del antiguo consorcio. Los impactos restantes eran de responsabilidad del ex-socio mayoritario, Petroecuador.
En septiembre de 2013, el Tribunal emitió su primer laudo relacionado con el mérito del arbitraje ("Primer Laudo Parcial del Track 1"), sosteniendo que el Ecuador había conciliado todas las reclamaciones ambientales "colectivas" (distintas de las reclamaciones por daños a personas o propiedad), y que Chevron (como matriz de Texpet) estaba cubierta por la liberación por parte de Ecuador de esas reclamaciones.
En marzo de 2015, siguió una decisión no vinculante en el Track 1(b), dictaminando que la demanda de Lago Agrio, conforme se entabló originalmente, también reivindica reclamaciones individuales y no fue impedida por los Acuerdos de Conciliación y Liberación. Dejó pendiente la cuestión de si la sentencia judicial de Lago Agrio tenía que ver con reclamaciones colectivas y/o individuales y, por lo tanto, si estaba impedida por los Acuerdos de Conciliación y Liberación.
En enero de 2014 Ecuador presentó una petición ante la corte de distrito de La Haya para "dejar a un lado" el Primer Laudo Parcial en el Track 1, así como los diversos laudos provisionales.
En enero de 2016, la corte de distrito denegó la petición de Ecuador de "dejar a un lado" o anular los laudos provisionales y parciales previos del tribunal. Ecuador ha apelado esa decisión y está prevista una audiencia para mayo de 2017.
Se refiere a la responsabilidad de Ecuador por las infracciones de las obligaciones sustantivas bajo el Tratado de Bilateral Inversión (a diferencia de la violación de obligaciones contractuales que fueron objeto del Track 1), incluyendo denegación de justicia y la falla en proporcionar un debido proceso. En mayo de 2014, Chevron presentó sus argumentos iniciales en el Track 2 y se celebró una audiencia del 20 de abril al 6 de mayo de 2015 en Washington D.C. En junio de 2015, debido a la insistencia de Ecuador, el Tribunal visitó sitios de la antigua área de concesión Petroecuador-Texpet en la Amazonia, para escuchar los argumentos sobre supuestos impactos medioambientales.
El 7 de septiembre de 2018 un Tribunal, bajo el auspicio de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, hizo público un laudo a favor de Chevron y su filial indirecta, Texaco, resolviendo que Ecuador violó sus obligaciones bajo tratados internacionales, acuerdos de inversión y el derecho internacional. Además, resolvió que la sentencia fraudulenta ecuatoriana “no debe ser reconocida o ejecutada por cortes de otros Estados”.
Hace referencia a las compensaciones por daños y perjuicios a las que puede llegar a tener derecho Chevron en el caso en que se determine que Ecuador incumplió sus obligaciones y, por lo tanto, causó daño a Chevron. Aún está pendiente una decisión en este Track por parte del Tribunal.