Arbitraje:
Reclamos Comerciales

Arbitraje: Reclamos Comerciales

En 2006, Chevron presentó una demanda ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya alegado que Ecuador violó sus obligaciones bajo el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre EE.UU. y Ecuador, entre otras razones, al obligar a Texaco Petroleum Company (TexPet) a suministrar petróleo por debajo del precio del mercado al gobierno ecuatoriano para consumo nacional.

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SAN RAMÓN, Calif., 19 de julio de 2017 – La Corte de Apelaciones de La Haya sentenció a favor de Chevron Corp. ratificando un fallo de primera instancia dictado en 2016 que rechaza la solicitud de la República de Ecuador de anular y dejar sin efecto diversos laudos emitidos contra Ecuador por un Tribunal internacional. El referido Tribunal conoce de la demanda arbitral de Chevron relacionada con el juicio fraudulento contra la compañía en Lago Agrio, Ecuador. 

El Tribunal, establecido bajo el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Ecuador y EE.UU. y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, ha emitido una serie de laudos y órdenes a favor de Chevron desde el 2009. Ecuador argumentó ante la Corte de Distrito holandesa que el Tribunal no tiene jurisdicción para conocer de los reclamos de Chevron y que sus laudos violaron el orden público y, por lo tanto, debían ser anulados. En enero del 2016, la Corte de Distrito consideró que "ninguno de los argumentos presentados por Ecuador para dejar sin efecto los laudos arbitrales tiene fundamento", concluyendo que "las reclamaciones [de Ecuador] quedan denegadas". Fundamentando sus conclusiones, la sentencia de la Corte ratifica los laudos por los cuales el Tribunal declaró que posee jurisdicción de acuerdo con el texto del TBI y establece que dicho Tribunal contaba con fundamentos válidos para dictaminar medidas cautelares a favor de Chevron. La decisión de ayer de la Corte de Apelaciones ratifica esa sentencia.

Ante esa decisión, Chevron emitió el siguiente comunicado:

"Esta decisión confirma acertadamente que el Tribunal posee jurisdicción para resolver la causa, y garantiza que Ecuador deberá afrontar su responsabilidad por las violaciones de sus obligaciones internacionales. Estamos a la espera del laudo definitivo de fondo del Tribunal, el cual esperamos responsabilice a Ecuador tanto por la violación deliberada de sus obligaciones bajo los contratos de remediación y liberación que suscribió luego de que Texaco cumpliera con su parte de la remediación ambiental, como por los múltiples fraudes cometidos contra Chevron a lo largo del proceso de Lago Agrio". 

Antecedentes sobre el arbitraje

Chevron presentó la demanda de arbitraje internacional contra el Estado ecuatoriano el 23 de septiembre de 2009, y posteriormente enmendó su reclamo el 20 de marzo de 2012, afirmando la denegación de justicia y otras violaciones bajo el marco del TBI entre Ecuador y EE. UU., de los acuerdos de inversión y del derecho internacional. Esto incluye el incumplimiento por parte de Ecuador del acuerdo de remediación ambiental con TexPet, subsidiaria de Chevron. TexPet participó hasta 1992 como miembro minoritario en un consorcio que exploró y produjo petróleo en virtud de contratos con Ecuador y con la petrolera estatal, Petroecuador. Por medio del arbitraje, Chevron busca responsabilizar a Ecuador por el incumplimiento del acuerdo de remediación y por la denegación de justicia que se produjo por las acciones de la Corte de Lago Agrio durante el litigio contra Chevron en Ecuador, y por la emisión de la sentencia fraudulenta de $9.500 millones. En abril de 2015, el Tribunal celebró una audiencia sobre las múltiples violaciones del TBI por parte de Ecuador. Aún no emite su laudo definitivo. 

Antecedentes sobre los laudos del arbitraje

El Tribunal ha emitido una serie de laudos y órdenes a favor de Chevron entre 2009 y 2014:

Orden sobre Medidas Provisionales - 9 de febrero de 2011

El Tribunal ordena a la República "tomar todas las medidas a su disposición a fin de suspender o hacer que se suspenda la ejecución o el reconocimiento" de la sentencia contra Chevron en el caso de Lago Agrio.

Primer Laudo Interino sobre Medidas Provisionales - 25 de enero de 2012

El Tribunal ordena a la República que "tome todas las medidas que tenga a disposición para suspender o requerir la suspensión de la ejecución o el reconocimiento, dentro o fuera de Ecuador, de toda sentencia contra [Chevron] en el caso de Lago Agrio". También ordena a la República a mantener al Tribunal informado de "todas las medidas que la [República] haya tomado para la implementación de este Laudo Interino".

Segundo Laudo Interino sobre Medidas Provisionales - 16 de febrero de 2012

El Tribunal ordena de nuevo a la República que "tome todas las medidas necesarias para suspender la ejecución o provocar la suspensión de la ejecución y el reconocimiento" de la sentencia de Lago Agrio, aclarando que el mandato aplica a "la función judicial, legislativa o ejecutiva" de Ecuador.

Tercer Laudo Interino sobre Jurisdicción y Admisibilidad - 27 de febrero de 2012

El Tribunal considera que el acuerdo de remediación de 1995, y la liberación de 1998, son extensiones del acuerdo de inversión en Ecuador por parte de TexPet en 1973, por lo que la demanda arbitral es admisible en virtud de las disposiciones del Tratado Bilateral de Inversiones entre Ecuador y EE. UU. También determina el Tribunal que tiene competencia para conocer de las demandas tanto de TexPet como de Chevron, como su empresa matriz, y descarta todas las objeciones de la República al arbitraje sobre la base de "jurisdicción y admisibilidad".  

Cuarto Laudo Interino sobre Medidas Provisionales - 7 de febrero de 2013

El Tribunal considera que la República está incumpliendo los laudos anteriores (primer y segundo laudos interinos) y afirma que Ecuador violó el derecho internacional al finalizar y no impedir la ejecución de la sentencia de Lago Agrio en contra de Chevron.

Primer laudo Parcial sobre el Tramo 1a - 17 de septiembre de 2013

El Tribunal declara que el contrato de remediación de 1995, y la liberación de 1998, son liberaciones válidas de todas las reclamaciones por derechos colectivos tanto contra TexPet como contra Chevron.

La decisión de la Corte puede ser consultada en siguiente link

Contacto: James Craig --                               +1 (925) 842 1319                             jgzh@chevron.com