Ejecución de Sentencia
Procuraduría General de Brasil recomienda que no se homologue la decisión contra Chevron en Ecuador
Conjur 22/05/2015
La @@sentencia@@ extranjera que se presentó por medio de corrupción, ofende el orden público internacional y la moral y buenas costumbres. Por esta razón, no se debe aprobar esta decisión en Brasil. Ésta fue la consideración de la Procuraduría General de la República al recomendar que el Superior Tribunal de Justicia no reconozca la @@sentencia@@ de la corte ecuatoriana, la cual condenó a la petrolera Chevron a pagar US $ 9.500 millones (cerca de BR$ 28,8 mil millones) por daños ambientales.
En su opinión, el subprocurador general de la República, Nicolao Dino, señala que, para homologar una @@sentencia@@ extranjera en el país, se deben observar los requisitos de la Resolución 9/2005 del STJ, los cuales son presentar copia de la decisión, probar la citación del reo, demostrar el tránsito en el juzgado de la sentencia, autenticarla en el Consulado General de Brasil y traducir todos los documentos del proceso, como también que la orden judicial extranjera no ofenda la moral y buenas costumbres, el orden público y la soberanía nacional.
No obstante, en este caso, Dino afirma que es imposible validar el juicio, ya que “se observan muchos elementos que señalan que existen muchas probabilidades de que la decisión homologada haya sido resultado de una serie de fraudes”.
Para reforzar su tesis, el subprocurador general de la república se basa en decisiones de las Cortes Federales de Distrito de Nueva York y Nuevo México, los cuales constataron la falsedad de diversas pruebas presentadas por el abogado de los autores de la acción ambiental, Steve Donziger.
Entre ellas, 20 firmas adulteradas en un documento que incrimina a la petrolera, peritos pagados por medio de cuentas secretas y equipos que filmaban las reuniones secretas del equipo de estrategia.
Sin embargo, el más grave de los fraudes fue el soborno del juez del caso. De acuerdo con el análisis realizado por Dino, Donziger le habría prometido al juez del caso US $ 500 mil si pronunciase una decisión favorable. Y la justificación del abogado para su conducta solo empeoró la situación.
“Al pronunciar un juicio de valor sobre los hechos que constituyeron la conclusión pronunciada por la justicia estadounidense, la decisión hace referencia a graves afirmaciones del abogado Steve Donziger en relación al carácter corrupto inherente de los jueces ecuatorianos, en el sentido de que actúan mediante presión mediática, popular y política, habiendo inclusive declarado, en determinada oportunidad, que la única forma de lograr el respeto de estos magistrados ‘es si nos tienen miedo’, por lo que, para ello, tienen que ‘pensar que nosotros tenemos el control de sus carreras, de sus trabajos, de sus reputaciones, es decir, su capacidad de preservación de la subsistencia’”, destaca el subprocurador general de la República.
Asimismo, afirma que “quizás, lo más grave de todo” sea haberse descubierto que el juez del caso no fue el autor de gran parte de la @@sentencia@@ que condenó a Chevron. La conclusión de las cortes estadounidenses es que los abogados del equipo de Donziger redactaron el documento de la decisión.
Basándose en esto, las cortes de Nueva York y Nuevo México concluyeron que la @@sentencia@@ del caso se obtuvo por medios corruptos. Según Dino, eso es “lo que se necesita para concordar que hay una sospecha fundada y gran probabilidad de que la decisum extranjera haya sido fruto de una serie de fraudes e ilegalidades, de esta forma reconocidas por la justicia estadounidense, negándose a homologarla, y que efectivamente es una ofensa al orden público y la moral y buenas costumbres”.
Y estos fraudes impactan negativamente en el orden público internacional, especialmente por causa de la corrupción, “configurando una amenaza a la democracia y al crecimiento económico, además de fomentar el escepticismo en relación al funcionamiento de las instituciones”.
Por este motivo, Dino considera “inviable” la homologación de la @@sentencia@@ extranjera, ya que la misma no observó el requisito del artículo 6º de la Resolución 9/2005 del STJ.
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