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Ecuador en las Noticias

El peculado está por configurarse en la Plataforma financiera

28/08/2018 Mil Hojas -

La falta de transparencia en la información del proceso contractual y de ejecución de los estudios y construcción de esta obra fue otra de las observaciones de la Contraloría.

Foto: Mil Hojas Foto: Mil Hojas

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La Contraloría General del Estado ha puesto contra la pared al Servicio de Contratación de Obras (SECOB) y la empresa china CAMCE, constructora de la plataforma financiera en el norte de Quito. Un examen de ese organismo determinó que la constructora china debe devolver $22,6 millones al Estado. Si el SECOB acepta la recepción definitiva de la obra se configurará el delito de peculado, sin embargo la constructora no está dispuesta a la devolución del dinero: dragón que traga, no vomita.

En marzo de este año concluía el plazo para la entrega -  recepción definitiva de la Plataforma Gubernamental Financiera, siempre que los problemas técnicos y económicos registrados en la ejecución de su contrato de construcción hayan sido subsanados. Sin embargo, ello no ha ocurrido hasta el momento, por lo que tampoco se ha realizado su liquidación final.

El 9 de septiembre de 2015, Salvador Jaramillo Vivanco, entonces Director General del SECOB, y Yang Liang como el apoderado general de China CAMC Engineering Co. Ltd., firmaron el contrato de construcción de la obra. El valor a pagar se fijó en $197'975.643,58, sin IVA.

La obra se contrató bajo la modalidad de Plazo y Precio Fijo. Es decir, que no existe reajuste ni cualquier otro mecanismo de variación de precios, pues en su valor ya debe estar cubierto el costo de construcción de toda la obra, el valor de depreciación, operación y mantenimiento de los equipos del contratista y el costo del arrendamiento en caso de ser alquilados, así como el costo de los materiales de la  contratista, mano de obra, transporte, señalización, seguridad industrial, seguros, mitigación ambiental, impuestos, tasas, revisión del diseño, contribuciones y servicios necesarios. Es decir, todo lo se requiera para entregar la obra lista para ser puesta en servicio. Así lo determina para este tipo de contrataciones el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública.

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