Import TAP - mayo 2015

Chevron exige respuestas al Juez por otorgar fallo ilícito e inaplicable en contra de la empresa en Ecuador

28/02/2011

Como respuesta al fallo ilícito e inaplicable emitido en la Corte Provincial de Sucumbíos en Lago Agrio, Ecuador, Chevron le solicita al juez que explique:

1. ¿Por qué utilizó los resultados de análisis realizados por un laboratorio que no está acreditado por el organismo ecuatoriano de acreditación? Esto ciertamente levanta serias dudas sobre las conclusiones del propio juez. 

2. ¿Por qué ignoró 20 años de operación exclusiva de la empresa estatal petrolera, Petroecuador, cuyo nefasto récord ambiental es ampliamente conocido?

3. ¿Por qué menciona el comportamiento ilícito e improcedente de Steven Donziger (el abogado estadounidense líder del equipo legal), pero ignora completamente la conducta ilegal del abogado ecuatoriano Pablo Fajardo, quien, entre otras cosas, fue captado en cámara planificando el fraudulento informe del supuesto @@perito@@ independiente de la corte, Richard Cabrera?

4. ¿Si ha visto y analizado las tomas no publicadas de la película Crude que fueron presentadas como evidencia a su corte desde agosto del 2010?

5.  ¿Por qué le da tanto peso al testimonio de potenciales beneficiarios del juicio contra Chevron, mientras ignora completamente el testimonio de los testigos de Chevron y de por lo menos un tercero que habla a favor de las operaciones de Texaco?

6. ¿Si no consideró el informe fraudulento de Cabrera por qué utilizó el marco de dicho informe para su análisis y el desglose de cifras por supuestos daños y perjuicios económicos?

7. ¿Por qué utiliza numerosos informes de las inspecciones judiciales que nunca fueron dirimidos por los cinco peritos de la Corte (dado que los demandantes abandonaron –ilegalmente-- el  proceso de inspecciones judiciales), pero ignoró completamente el único informe que sí fue dirimido por los peritos dirimentes, el correspondiente al pozo Sacha-53?

8.  ¿Bajo cuál ley ecuatoriana se permiten daños punitivos? (La ley ecuatoriana no contempla daños punitivos y la Constitución ecuatoriana prohíbe expresamente la imposición de sanciones que no estén contempladas en las leyes nacionales).