Juicio Crudo 18/03/2014
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Luego de apreciar todas las pruebas, incluida la credibilidad de los testigos –a pesar de que varios de los más importantes se negaron a testificar–el tribunal concluye que Donziger comenzó su participación en esta controversia con un deseo de mejorar las condiciones en la zona en la que viven sus clientes ecuatorianos. Sin duda, también trató de hacer el bien para sí mismo a la vez que hacía el bien a los demás, pero eso no tuvo nada de malo. Sin embargo, finalmente él y los abogados ecuatorianos que lideraba corrompieron el juicio de Lago Agrio. Presentaron pruebas falsas. Presionaron a un juez, primero para utilizar un “perito global” designado por el juez y supuestamente imparcial a fin de realizar una evaluación total de daños y después para designar en tan importante papel a un hombre elegido a dedo por Donziger y a quien le habían pagado para que “jugar[a] completamente” con los DLA. Luego, le pagaron a una consultora de Colorado para que secretamente redactara la totalidad o la mayor parte del informe del perito global, presentaron falsamente el informe como el trabajo del perito designado por el juez y supuestamente imparcial, y afirmaron verdades medias o peores a los tribunales de los Estados Unidos para tratar de evitar la exposición de ese y otros ilícitos. Finalmente, el equipo de los DLA redactó la Sentencia de Lago Agrio y prometió US$500.000 al juez ecuatoriano para que fallara a favor de ellos y firmara la sentencia de ellos. Si alguna vez existió un caso que justifique el otorgamiento de la protección judicial derivada del régimen de equity (equitable relief NdT1) con respecto a una sentencia obtenida mediante fraude, es este.
La cuestión aquí no es lo que sucedió en el Oriente hace más de veinte años ni quién, si es que hay alguien, es ahora responsable por cualquier entuerto cometido entonces. La cuestión es, en cambio, si la decisión judicial se obtuvo por medios corruptos, independientemente si la causa fue justa o no. Un demandado inocente no tiene más derecho que uno culpable a presentar pruebas falsas, ni a cooptar y pagarle a un perito nombrado por el tribunal, ni a ejercer coerción ni sobornar a un juez o jurado. De manera que, aunque la causa de Donziger y sus clientes fuera justa –y el Tribunal no expresa opinión alguna al respecto–no tenía derecho a corromper el proceso para lograr su objetivo.
Y el interés personal de Donziger va más allá del dinero. Como confesó en su diario personal el 4 de abril del 2007: “Esta mañana intercambié muy buenos mensajes de correo electrónico con Russ. Leyó el artículo de VF. [Vanity Fair]. R[u]ss está financiando el caso. Russ está financiando la película. Y Russ quiere financiar más casos y más películas. Me recuesto y sueño. No puedo creer lo que hemos logrado. Hay gente importante que está interesada en nosotros. Un nuevo paradigma de no solo un caso, sino de cómo llevar un caso. Chevron espera la conciliación. Miles de millones de dólares sobre la mesa. Una película, un posible libro. No puedo mantenerme al día con todo”.
Por tanto, Donziger quiere dinero, pero quiere más también. Estos deseos han sido importantes factores de motivación.
El objetivo de Donziger era aumentar la presión sobre Chevron, para ello se propuso incrementar tanto la magnitud percibida de su potencial exposición como la probabilidad percibida de que dicha exposición culminaría en una enorme responsabilidad. En reiteradas oportunidades Donziger así lo hizo utilizando medios manifiestamente ilícitos, los cuales incluyeron corromper el litigio y lanzar una campaña de presión basada en declaraciones falsas.
Tal como se detalló ampliamente más arriba, los actos de Donziger encaminados a incrementar la presión sobre Chevron mediante maniobras deshonestas y corruptas en el litigio –coerción, soborno, redacción en secreto de documentación ajena, entre otras- tuvieron por objeto transmitir amenazas a Chevron. El objetivo de dichos actos fue infundir temor a un resultado catastrófico con el fin de aumentar así la suma que Chevron pagaría para evitar lo peor.
La evocación del desastre del Exxon Valdez fue otra de esas armas. La insistencia de Donziger en trazar una comparación hiperbólica y muy engañosa entre la contaminación en el Oriente y el derrame de petróleo del Exxon Valdez demuestra una vez más su predisposición para ignorar la verdad con el fin de inflar la exposición percibida de Chevron. Pese a las reiteradas advertencias de los propios peritos científicos de los DLA acerca de la inexactitud de la comparación, los comunicados de prensa del FDA y otros materiales afines siguieron sosteniendo que “los [p]eritos de los demandantes han concluido que el desastre es, por lo menos, 30 veces mayor que el derrame del Exxon Valdez”.
Donziger sabía que “[e]n EE.UU., se considera una violación de la reglas éticas de la profesión cuando un parte amenaza un caso penal para sacar ventaja en un caso civil”. Sin embargo, él utilizó las acciones penales en un intento por “dejarles el martillo en la cabeza [de Chevron]” y para “obligarlos [a Chevron] a la mesa”.
El objetivo predominante de Donziger consistía en sacarle a Chevron un cuantioso pago a cambio de la paz. Sin embargo, en pos de tal objetivo, participó, tal como hemos visto, en una serie de ardides engañosos, cada uno de los cuales tenía por objeto desempeñar su función en el logro de tal propósito y cada uno fue promovido por el uso de las comunicaciones electrónicas.
Entre los actos requeridos [por RICO] que Chevron ha probado se encuentran: (1) múltiples actos de extorsión, entre otros, (a) la redacción fantasma de la Sentencia y la promesa de US$500.000 a Zambrano por firmarla, y (b) la redacción fantasma del Informe Cabrera sobre el cual se fundaron el/los autores de la Sentencia para efectuar el recuento de piscinas, base de la condena de más de US$5.000 millones por daños, así como también la representación falsa de que Cabrera será un perito neutral, imparcial e independiente, y los pagos y otros incentivos a Cabrera para asegurarse de que ”jugar[a]”, (2) múltiples actos de fraude por medios electrónicos en consecución de estrategias fraudulentas con respecto a todo lo mencionado anteriormente, (3) lavado de dinero para promover actos de asociación criminal, incluyendo con respecto a la redacción fantasma del Informe Cabrera por Stratus y los pagos a Cabrera, y (4) violaciones a la ley estadounidense denominada Travel Act para facilitar violaciones a las disposiciones anti soborno de la Ley FCPA mediante los pagos a Cabrera.
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