Letters Blogatory 14/09/2015
Como amigo del blog y abogado de Chevron, Doug Cassel aporta con su reacción a la decisión de Yaiguaje.
La decisión jurisdiccional de la semana pasada por la Corte Suprema de Canadá en relación a Chevron v. Yaiguaje es una victoria de primer “inning” para los demandantes de Lago Agrio en su búsqueda de un tribunal extranjero que haga cumplir su sentencia ecuatoriana de $9.600 millones contra Chevron por daños supuestamente causados por contaminación petrolera de Texaco décadas atrás.
Pero el primer “inning” no gana el partido de béisbol por sí solo. Los demandantes tienen un largo camino por recorrer en Canadá, y aún deben abordar los asuntos más difíciles. Como dejó enclaro la corte, "una determinación de jurisdicción no hace nada más que darles a los demandantes la oportunidad de buscar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia ecuatoriana".
Los únicos asuntos ante la Corte Suprema de Canadá eran jurisdiccionales: ¿Pueden los tribunales canadienses analizar el juicio de los demandantes ecuatorianos para hacer cumplir su sentencia? Esto se dividió en dos asuntos: ¿Puede una Corte de Ontario contemplar la demanda contra Chevron (empresa matriz con base en los EE.UU.), y puede contemplar la demanda contra Chevron Canada (filial canadiense de la empresa)? En relación a ambos asuntos, los fallos se limitaron a la jurisdicción en relación a demandas para "reconocer y hacer valer una sentencia extranjera".
La Corte no consideró que los tribunales canadienses deban tener una "conexión real y sustancial" con Chevron o el caso ecuatoriano para escuchar una acción de cumplimiento. En cuanto a Chevron Canada, el tribunal sostuvo que los tribunales canadienses tienen jurisdicción en relación a las empresas canadienses.
Ninguno de los fallos fue una sorpresa. Los tribunales inferiores ya habían encontrado jurisdicción. El tribunal confirmó sus fallos jurisdiccionales. Si bien había cierta jurisprudencia y respaldo basados en hechos en relación a los esfuerzos de Chevron para evitar la jurisdicción canadiense, el peso de la autoridad respaldó el esfuerzo de los demandantes para ser escuchados.
Los fallos del tribunal se basaban en consideraciones de cortesía y reciprocidad. La cortesía exige respeto por los tribunales de otras naciones. En un mundo de comercio global y bienes muebles, la Corte explicó que la confianza económica y la seguridad jurídica recomiendan que los tribunales del país A acepten los esfuerzos para hacer cumplir sentencias de tribunales del país B, siempre que los tribunales del país B tengan jurisdicción. Todo lo que se requiere es una "conexión real y sustancial" entre los tribunales del país B (en este caso, Ecuador) y el deudor declarado en juicio (Chevron) o la demanda (supuesta responsabilidad de Chevron).
La reciprocidad también conduce al respeto de sentencias extranjeras, aunque por una razón diferente. Si los tribunales canadienses no aceptan demandas para hacer cumplir resoluciones judiciales de otro país, ¿cómo puede esperar Canadá que tribunales extranjeros hagan cumplir sus propias sentencias?
No tengo ninguna experiencia específica en la ejecución internacional de sentencias extranjeras; mi especialidad es derecho internacional en relación a derechos humanos. Pero, tanto las razones como el resultado del fallo jurisdiccional canadiense, son válidos para mí.
Es más, el fallo parece ser aparentemente neutral con respecto a los derechos humanos. Igualmente otorgaría jurisdicción canadiense en demandas por una gran empresa para hacer valer una sentencia extranjera contra, digamos, un abogado de derechos humanos presuntamente corrupto. Es comprensible que quienes respaldan a los demandantes de Lago Agrio, celebren su victoria jurisdiccional. Pero en otros casos, podría volvérseles contraproducente.
Esto nos lleva al segundo “inning”. Como "destacó" la Corte Suprema de Canadá, "cuando se descubre que existe jurisdicción, no se debe interpretar necesariamente que deba aplicarse... establecer jurisdicción simplemente significa que la supuesta deuda amerita la asistencia y atención de los tribunales de Ontario".
Al volver al tribunal inferior, continuó la Corte, puede que Chevron y Chevron Canada tengan la posibilidad de presentar "algunos o todos" sus argumentos en contra del reconocimiento de la sentencia ecuatoriana. Chevron podría argumentar, por ejemplo, que "el uso adecuado de los recursos judiciales de Ontario justifica una estancia en vista de las circunstancias; que los tribunales de Ontario deben negarse a ejercer jurisdicción sobre la base de tribunales incompetentes; [o] que debe aceptarse cualquiera de las defensas disponibles para el reconocimiento y la ejecución (es decir, fraude, denegación de justicia natural o política pública)..."
Esto nos lleva al asunto (fraude en la demanda ecuatoriana) que me involucró en esta situación (yo representé a Chevron contra los esfuerzos de los demandantes por hacer cumplir su sentencia fraudulenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y he sido consultor independiente externo a la empresa). Como señaló el tribunal canadiense, "en 2014, el Juez Kaplan de la Corte de Distrito [EE.UU.] [en Nueva York] sostuvo que la sentencia ecuatoriana era resultado de fraude. Esta decisión y las denuncias subyacentes de fraude no le pertenecen a esta corte".
Al volver al tribunal inferior, Chevron ahora puede plantear el asunto de fraude. Si lo hace así, la abrumadora evidencia de la ofensa en la demanda de Ecuador puede exponerse ante tribunales canadienses. Como he especificado en publicaciones anteriores en esta página, los tres motivos citados por el tribunal canadiense: "fraude, denegación de la justicia natural, o de las políticas públicas", debe bloquear la ejecución de la sentencia de Lago Agrio. La artimaña con la que se generó esta sentencia sería una mancha sobre el sistema judicial de cualquier país.
Irónicamente, el resultado del esfuerzo de Canadá por mostrar cortesía hacia los tribunales ecuatorianos podría tener el efecto opuesto: La aplicación de jurisdicción de Canadá puede ser contraproducente para los tribunales de Ecuador debido a sus propias medidas.
Aunque no necesariamente. Si el único activo material de Chevron en Canadá es Chevron Canada, y si los tribunales canadienses se niegan a traspasar el velo corporativo entre la empresa matriz y su filial, entonces, el esfuerzo de los demandantes por hacer cumplir su sentencia ecuatoriana podría fallar, sin que los tribunales canadienses tengan que profundizar en el trasfondo sórdido de la sentencia de Lago Agrio.
Aquí, también, el fallo canadiense no deja tranquilos a los demandantes. El tribunal advirtió que su fallo jurisdiccional "no debe entenderse en perjuicio de discusiones futuras con respecto a las distintas personalidades corporativas de Chevron y Chevron Canadá." El tribunal no adoptó "ninguna posición sobre si Chevron Canadá puede ser considerada correctamente como en incumplimiento de una sentencia ecuatoriana. Asimismo, si se reconoce y se aplica la sentencia contra Chevron, no debe interpretarse automáticamente que las acciones o activos de Chevron Canada estarán disponibles para saldar la deuda de Chevron".
Ya veremos. Mientras tanto, también aguardamos el fallo sobre la apelación de la sentencia del juez Kaplan en los EE.UU., así como el fallo final del panel en el arbitraje internacional solicitado por Chevron contra Ecuador sobre la sentencia de Lago Agrio. Como la sentencia jurisdiccional canadiense, estas decisiones también podrían aplicarse a otros temas, sin afectar necesariamente las cuestiones de fraude.
Lo que es vergonzoso es que los viajes de los abogados de Lago Agrio por el mundo en busca de un foro amistoso, no hubiesen sido necesarios si no hubieran deslegitimado su sentencia mediante las tácticas poco éticas e ilegales empleadas por algunos miembros de su equipo legal. Chevron tiene muchos activos en los EE.UU., donde tiene su sede. Claramente, los EE.UU. tienen jurisdicción sobre Chevron. Una sentencia ecuatoriana honesta podría haberse hecho cumplir en los EE.UU. Sin embargo, incluso antes de que el juez Kaplan dictamine la ejecución en los EE.UU., varios tribunales de los EE.UU. ya habían considerado que la sentencia de Lago Agrio es muy fraudulenta.
Según lo observado por destacados abogados de derechos humanos en sus escritos amicus sobre la apelación de la sentencia del juez Kaplan, "la corrupción en el proceso judicial viola los derechos humanos, tanto directamente, por negar el debido proceso de ley y un juicio justo, como indirectamente, por socavar la posición de los tribunales como garantes de los reclamos y defensas legítimos de derechos humanos". La conducta inadecuada de los abogados en la sentencia de Lago Agrio en Ecuador es un ejemplo clásico de cómo no ayudar a los oprimidos.
Esta es una traducción no oficial realizada por Chevron. El artículo original puede ser visto aquí.
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