La República de Ecuador, a través de Nathalie Cely, su embajadora ante los Estados Unidos, junto con el equipo de relaciones públicas de Steven Donziger, han estado promoviendo un informe solicitado por la República que, afirman ellos, comprueba que Texaco es responsable por contaminación en la región amazónica de Ecuador. Sin embargo, el informe solamente incluye muestras de cinco sitios (de más de 300 posibles) que han sido operados en los últimos 24 años exclusivamente por Petroecuador, la estatal petrolera ecuatoriana. A pesar de este hecho, y desafiando la ciencia, Ecuador y el equipo de Donziger, afirman que el impacto negativo al medio ambiente y los derrames en esos pozos petroleros son el resultado de las operaciones de Texaco Petroleum, aun cuando la compañía no ha operado en el país desde hace casi un cuarto de siglo.
Sin sorprender a nadie, la República de Ecuador y el equipo de Donziger culpan a Chevron por una contaminación que es responsabilidad del mismo Estado ecuatoriano. Petroecuador fue el propietario mayoritario de un consorcio dedicado a la extracción y producción petrolera en la región amazónica del país desde el año 1976, y ha sido el único operador de las instalaciones de ese consorcio desde el año 1990. Durante los últimos 24 años de operaciones de Petroecuador en la zona, la República ha perforado más de 700 nuevos pozos, ha cavado y tapado cientos de piscinas sin revestimiento para desechos petroleros, y ha derramado casi 130.000 barriles de crudo en esa región. Por otra parte, mientras que Texaco Petroleum Co. (“TexPet”) remedió sitios del exconsorcio de acuerdo a su participación porcentual en esas operaciones, tal como fue acordado, Petroecuador, hasta el día de hoy, no ha cumplido con la remediación y limpieza de que le correspondía. Al promover este informe, la República está tratando de evitar sus obligaciones de remediación ambiental y culpar a Chevron por el impacto ambiental causado por Petroecuador.
La petrolera estatal de Ecuador es responsable de todo el impacto medioambiental en el Oriente
En 1965, TexPet y otras empresas que formaban parte de un consorcio empezaron a explorar en busca de petróleo y gas en el Oriente de Ecuador, en virtud de una concesión del gobierno de ese país. A partir de 1976, el Estado se convirtió en propietario mayoritario del Consorcio. En 1990, Petroecuador asumió el papel de operador del consorcio y, en 1992, finalizó la concesión y Petroecuador se convirtió en propietario de todas las operaciones anteriores del consorcio. Mientras que ahora Ecuador critica las prácticas operacionales de TexPet realizadas décadas atrás, varias auditorías actuales indican que TexPet cumplió la normativa de exploración y producción en vigor en aquel momento, inclusive en su manera de tratar las cuestiones ambientales. De hecho, muchas de las prácticas ahora criticadas por Ecuador se siguen utilizando actualmente por Petroecuador.
Desde 1990, Petroecuador ha seguido operando cientos de pozos del exconsorcio y ha incrementado enormemente sus operaciones en la zona. Muchos de los cientos de los nuevos pozos y piscinas de Petroecuador se han perforado y excavados en sitios del exconsorcio. Estas continuas y expandidas operaciones, con las que ni TexPet ni Chevron tienen nada que ver, han tenido como resultado innumerables siniestros ambientales. Los propios informes de Petroecuador indican que entre 1990 y 2009, se derramaron unos 125.000 barriles de crudo (unos 5 millones de galones) en 727 derrames que ocurrieron en el interior de la anterior zona de concesión. El periódico ecuatoriano El Universo da una cifra mucho más elevada, reportando que Petroecuador tuvo 1.415 derrames sólo en el periodo de 2000 a 2008.
Además, TexPet no es que simplemente se fue del país después de que Petroecuador asumiera el control absoluto de la propiedad y operación del consorcio. La compañía realizó un completo saneamiento ambiental que contó con la supervisión y aprobación de las autoridades ecuatorianas. En particular, el gobierno ecuatoriano y TexPet formalizaron un contrato de transacción y finiquito en 1995 (el Acuerdo de 1995) en virtud del cual, las partes acordaban exactamente qué piscinas, derrames y otras responsabilidades ambientales debía asumir TexPet y qué criterios debía cumplir para ello. En virtud de ese contrato, TexPet no estaba obligada a tratar todos los problemas ambientales de la antigua zona de concesión. En cambio, en consistencia con la propiedad compartida de las operaciones del consorcio previo al año 1990 y, en reconocimiento de la continuidad de las operaciones de Petroecuador, las partes se repartieron las responsabilidades de remediación, y Petroecuador aceptó la mayor parte. TexPet finalizó todas sus obligaciones de remediación adquiridas en virtud del Contrato de 1995. Un dato importante, y no citado en los documentos que promueven la República de Ecuador y el equipo de Donziger, es que Ecuador inspeccionó y aprobó los trabajos y eximió a TexPet de toda responsabilidad futura. En virtud de su contrato, cualquier cuestión medioambiental restante (o nuevamente ocurrida) es responsabilidad de Petroecuador.
Un Tribunal de Distrito de EE.UU. dictaminó que la sentencia de USD 9.500 millones fue producto de fraude
Años después de que TexPet había cumplido con sus obligaciones de remediación, un abogado estadounidense llamado Steven Donziger ingenió una demanda contra Chevron (que anteriormente había adquirido TexPet), la cual presentó en Ecuador en nombre de los demandantes de Lago Agrio. Esta demanda condujo a una sentencia de USD 9.500 millones contra Chevron. Tras un juicio bajo la ley RICO en contra del Sr. Donziger en el Distrito Sur de Nueva York, el Juez Lewis Kaplan concluyó, en marzo de 2014, que el Sr. Donziger había participado en extorsión, fraude electrónico, blanqueo de capitales y manipulación de testigos, lo cual indicaba que la sentencia ecuatoriana resultante fue un fraude.
La conducta transparente y correcta de Chevron durante el proceso de inspección judicial
Antes de que Chevron pudiese descubrir el comportamiento fraudulento y corrupto de Donziger y sus asociados, las partes del litigio de Lago Agrio tomaron muestras ambientales en y cerca de varios de los pozos y estaciones de producción anteriormente operadas por el consorcio, y de su propiedad. Entre estos sitios se encontraban algunos en los que TexPet realizó la remediación y otros que eran responsabilidad de Petroecuador. Los demandantes de Lago Agrio y Chevron realizaron un muestreo de pre-investigación y otro para la inspección judicial (un hecho ignorado por la República de Ecuador y el equipo de Donziger). Este muestreo demostró que TexPet había cumplido con sus obligaciones en virtud del Contrato de 1995 y que, mientras que Petroecuador aún debía remediar los impactos anteriores y actuales, los sitios no representaban ningún riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
Tanto la República de Ecuador como el equipo de Donziger hacen varias críticas a Chevron por su conducta durante la pre-inspección y la investigación judicial durante el litigio de Lago Agrio. Ninguna de ellas tiene validez:
Las inspecciones secretas de 2013 de LBG confirman que la remediación de TexPet fue apropiada
La República de Ecuador y el equipo de Donziger hablan de cinco sitios en los que un grupo de consultoría ambiental conocido como Louis Berger Group (LBG) supuestamente realizó actividades de muestreo ambiental. El muestreo de LBG para Ecuador en respuesta a la demanda de arbitraje de Chevron se hizo en secreto, sin previo aviso a Chevron o al Tribunal de Arbitraje y sin dar a Chevron la oportunidad de participar u observar. En realidad, el muestreo de LBG no era ni aleatorio ni representativo. Existen cientos de sitios en la antigua área de concesión y LBG visitó varios de ellos (y posiblemente muestreó varios de ellos), antes de elegir los cinco sitios descritos por la República de Ecuador y el equipo de Donziger. Aunque la intención de LBG al seleccionar los sitios era generar pruebas que Ecuador podría utilizar durante el arbitraje en curso contra Chevron, los cinco pozos revelan en realidad: (1) que TexPet completó correctamente sus obligaciones de remediación en virtud del Acuerdo de 1995; (2) que los sucesivos impactos medioambientales en la antigua área de concesión son el resultado de las operaciones de Petroecuador; y (3) que no existen riesgos significativos para la salud humana asociados a ninguno de los sitios.
Antes de pasar a los detalles específicos de cada pozo, es importante señalar que Petroecuador continuó operando la totalidad de los cinco sitios después de que TexPet abandonase el área de concesión. La República de Ecuador, el equipo de Donziger y LBG ignoran este hecho, pero los impactos ambientales de estas operaciones continuadas explican las observaciones de LBG en estos sitios. De hecho, durante la administración de Petroecuador, se comunicaron más de 20 derrames de petróleo y cerca de 40 trabajos de reacondicionamiento de pozos petrolíferos tan solo en estos cinco sitios.
Lago Agrio 2
La República de Ecuador, el equipo de Donziger y LBG hacen dos alegaciones en relación con este pozo: (1) que Chevron ocultó al tribunal ecuatoriano la existencia de cuatro piscinas; y (2) que TexPet es responsable de las Piscinas 1, 2 y 3. En cuanto al primer punto, la Corte de Lago Agrio tuvo conocimiento de las cuatro piscinas durante el proceso de inspección judicial y recibió información de cada una. En cuanto al segundo punto, sólo la Piscina 1 era responsabilidad de TexPet, que remedió en virtud del Acuerdo de 1995. La remediación de TexPet de la Piscina 1 fue supervisada y aprobada por Ecuador, que consideró que se cumplían todas las normas de saneamiento aplicables. LBG ni siquiera muestreó la Piscina 1 durante la inspección en 2013. En cuanto a las Piscinas 2 y 3, ninguna de ellos era responsabilidad de TexPet en virtud del Acuerdo de 1995. Ambas piscinas estaban en uso después de 1990 y, por tanto, su remediación es responsabilidad de Petroecuador. Finalmente, Petroecuador, y no TexPet, cerró la Piscina 3 poco después de asumir las operaciones en la antigua concesión.
Guanta 6
La República de Ecuador, el equipo de Donziger y LBG afirman que TexPet era responsable de un área conocida como “Piscina A” y que la Piscina A estaba contaminando sedimentos pantanosos y un arroyo cercano. En primer lugar, la República de Ecuador, el equipo de Donziger y LBG ignoran que la “Piscina A” es el sitio de un quemador de gas construido y operado exclusivamente por Petroecuador después de 1990 cuando se hizo cargo de las operaciones del consorcio. TexPet no estuvo involucrada en la Piscina A ni en los 11 derrames de petróleo que Petroecuador comunicó que se habían producido en este pozo. En segundo lugar, aun dejando de lado el hecho de que la Fosa A fue construida y operada exclusivamente por Petroecuador, la República de Ecuador, el equipo de Donziger y LBG ignoran que a TexPet no le fue asignada ninguna obligación de remediación en Guanta 6 en virtud del Acuerdo de 1995 con Ecuador. Todas las cuestiones medioambientales en Guanta 6 son responsabilidad exclusiva de Petroecuador en virtud del Acuerdo de 1995. Por último, mientras Chevron realizaba actividades de muestreo de aguas arriba del quemador de gas para establecer con exactitud los límites de los impactos medioambientales del quemador de Petroecuador, en oposición a lo que alega la República, Chevron también recogió y analizó muestras de aguas abajo del emplazamiento del quemador y las presentó la Corte de Lago Agrio.
Shushufindi 25
La República de Ecuador y el equipo de Donziger señalan correctamente que TexPet fue la encargada de clausurar tres piscinas en este pozo, pero alega, de forma errónea, que estas piscinas no se abandonaron debidamente y que son una fuente de continua contaminación ambiental en la zona. Las pruebas recabadas durante la inspección judicial demuestran que las piscinas cumplieron con los criterios de saneamiento del Acuerdo de 1995. Las muestras de suelo y aguas subterráneas obtenidas durante la inspección judicial y por LBG en 2013 revelan que no hay contaminación procedente de las piscinas. La República de Ecuador, el equipo de Donziger y LBG también ignoran que Petroecuador comunicó un derrame en este pozo en 1997, mucho después de que TexPet abandonase Ecuador, y ha realizado varios trabajos de reacondicionamiento en el sitio.
Aguarico 2
La inspección judicial en este pozo demostró que TexPet remedió y cerró adecuadamente las piscinas de este sitio en virtud del Acuerdo de 1995. El único impacto medioambiental en este sitio es un pequeño tramo de asfalto erosionado, y esta tarea no formaba parte de la obligación de remediación de TexPet. La toma de muestras durante el proceso de inspección judicial y más recientemente por LBG reveló que el arroyo cercano no se había visto afectado por las operaciones del sitio. No hay piscinas desbordadas, ya que no existen piscinas a cielo abierto en este pozo.
Yuca 02
La República de Ecuador y LBG afirman que una pequeña área lejana de pantanos muestra evidencias de un derrame de crudo del que TexPet es responsable. Contrariamente a sus alegaciones, no hay pruebas de que este derrame se haya producido antes de 1990, y el Acuerdo de 1995 no identificó este derrame de petróleo como un área de responsabilidad de TexPet. Además, se han producido una serie de derrames de petróleo conocidos y otras actividades en este sitio por parte de Petroecuador después de que TexPet abandonó el área de concesión, lo que podría explicar los impactos de los que la República culpa a TexPet.
La sentencia ecuatoriana es un fraude
Como bien conoce el equipo de Donziger, un juez federal de Estados Unidos ha determinado que la sentencia que LBG está tratando de defender es un fraude. El propósito declarado del muestreo de LBG en 2013 era confirmar la “evidencia” medioambiental presentada por los demandantes de Lago Agrio, que a su vez, fue invocada por el sistema judicial ecuatoriano para respaldar la sentencia de USD 9.500 millones. Pero como se describe en los testimonios y documentos presentados durante el juicio RICO ante el juez Kaplan, el trabajo de los peritos medioambientales de los demandantes de Lago Agrio estaba controlado y dirigido por sus abogados corruptos, no por ningún proceso científico válido.
En su dictamen, el juez Kaplan reconoce que (i) “no hay ninguna evidencia de ningún estudio autorizado durante este periodo de tiempo realizado por una persona calificada que apoye la alegación de Donziger [que la remediación costaría miles de millones]”; (ii) los propios peritos de Lago Agrio “[n]unca concluy[eron] que TexPet no había remediado algún sitio ni que cualquiera de los sitios presentara un riesgo para la salud o para el medioambiente”; e (iii) incluso los peritos de los demandantes de Lago Agrio confirmaron que su muestreo en el área “indica mucho más la contaminación de Petroecuador que la de Texaco.”
El laudo de USD 9.500 millones no se ajusta a la realidad. Después de realizar su muestreo secreto, incluso LBG fue incapaz de defender la opinión de que la sentencia de USD 9.500 millones fuese razonable. Los costos reales de remediación en los que Petroecuador ha incurrido y que continúa incurriendo para cumplir sus obligaciones ambientales de carácter contractual y reglamentario son la mejor prueba de los costos de saneamiento en la antigua área de concesión. Esta prueba pone de manifiesto que los costos reales de remediación de Petroecuador oscilan en un orden de magnitud inferior a los daños de remediación de la sentencia. El laudo de USD 5.400 millones para la remediación del suelo es 77 veces superior a los cálculos propios de Petroecuador de tan solo USD 70 millones para remediar las piscinas en toda la Amazonia. Además, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de 1995, Petroecuador ya ha remediado o está en proceso de remediar varios de estos sitios que han sido incluidos en la sentencia de Lago Agrio.
En conclusión, las alegaciones hechas por la República de Ecuador y el equipo de Donziger son infundadas.
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