Resolución de Corte de Apelaciones en Chevron Corp. c. Donziger
Juicio Crudo 02/09/2016
Luego de un juicio sin jurado, el juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Lewis A. Kaplan, emitió, en marzo del 2014, su dictamen y sentencia de 485 páginas contra el abogado Steven Donziger y dos de sus clientes ecuatorianos (los “Demandantes de Lago Agrio” o los “DLA”), donde consideró que Donziger y sus colegas realizaron un ardid ilegal y fraudulento que incluyó soborno, fraude, extorsión y obstrucción de la justicia para obtener, de modo corrupto, una sentencia de US$ 9.500 millones contra Chevron (la “Sentencia de Lago Agrio”), y otorgó una medida de protección judicial derivada del régimen de Equity para impedir que Donziger y los DLA se beneficiaran de dicho ardid ilegal. Véase Chevron Corp. c. Donziger, 974 F. Supp. 2d 362 (S.D.N.Y. 2014).
El 8 de agosto del 2016, el panel del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito confirmó, de modo unánime, toda la sentencia del tribunal de distrito a través de un dictamen de 127 páginas. Véase Chevron Corp. c. Donziger, — F.3d —, 2016 WL 4173988 (2° Cir. 8 de agosto de 2016). El dictamen de la jueza Amalya L. Kearse, al que adhirieron los jueces Richard C. Wesley y Barrington D. Parker, cataloga “numerosos actos corruptos por parte del equipo legal de los DLA, incluyendo coerción, fraude, y soborno, culminando con la promesa al juez [ecuatoriano] Zambrano de pagarle US$ 500.000 de los fondos provenientes de una sentencia a favor de los DLA” y concluye que no existe “fundamento para desestimar o revocar” la sentencia del tribunal de distrito, ni para otorgar una medida de protección judicial derivada del régimen de Equity. Ibídem, págs. *1, *42.
Conclusiones fácticas que no fueron controvertidas y que respaldan la sentencia contra Donziger y los DLA
Ni Donziger ni los DLA impugnaron en apelación la “gran cantidad de determinaciones de cuestiones de hecho” del tribunal de distrito “sobre los actos llevados a cabo por Donziger para obtener la Sentencia de Lago Agrio”. Ibídem, pág. *6. El dictamen del Segundo Circuito brinda un resumen detallado de tales conclusiones fácticas no controvertidas, que incluyen las siguientes:
• Uso de un estimativo de remediación descabelladamente inexacto: Donziger utilizó un costo estimativo para la remediación de US$ 6.000 millones en una carta al SEC [Comisión de Bolsa y Valores], en la que solicitó que se investigara a Chevron, y en una campaña de relaciones públicas realizada para presionar a Chevron, aun cuando el perito que dio el estimativo le dijo a Donziger que este no debía utilizarse porque era descabelladamente inexacto. Ibídem, págs. *6–7.
• Presentación de informes donde se falsificaron las conclusiones del perito: Los abogados de los DLA convencieron a Charles Calmbacher, uno de sus peritos, de poner sus iniciales en páginas en blanco. Estas páginas fueron luego utilizadas para presentar dos informes periciales ante la corte ecuatoriana con el nombre de Calmbacher, donde se incluyeron conclusiones a las que el perito no arribó. Ibídem, págs. *8–9.
• Soborno al perito designado por la corte: Donziger y su equipo abrieron una cuenta bancaria secreta para pagarle, en secreto, a Richard Cabrera, perito designado por la corte que se suponía debía ser independiente y neutral. Ibídem, págs. *12–14, *19–20. A cambio, Cabrera permitió que el consultor ambiental estadounidense de los DLA, que trabajó bajo instrucciones de Donziger, escribiera, en secreto, el informe que Cabrera debía presentar en su nombre. Ibídem, págs. *14–16.
• Intentos para retrasar la fase de revelación y entrega de prueba en los Estados Unidos por medio de presentaciones engañosas: Con el fin de resistir los intentos de Chevron para obtener la revelación y entrega de prueba sobre el informe pericial de Cabrera en los Estados Unidos, los DLA presentaron en varios tribunales federales explicaciones sumamente engañosas y falaces sobre la relación de los DLA con Cabrera. Ibídem, págs. *18–19.
• Soborno al juez ecuatoriano que emitió la Sentencia de Lago Agrio: Donziger y los DLA acordaron pagar al juez ecuatoriano Zambrano US$ 500.000 de las resultas de la Sentencia de Lago Agrio contra Chevron a cambio de que dicho juez fallara contra Chevron y de que firmara la sentencia que le brindaran los DLA. Ibídem, págs. *29–31. El juez Zambrano no redactó la Sentencia de Lago Agrio, ibídem, p. *22–24, sino que un equipo que representó a los DLA lo hizo. Esto se ve claramente en la superposición que existe entre la Sentencia y partes de los documentos internos de los DLA que no figuran en el expediente de Lago Agrio. Ibídem, págs. *24–27.
Conclusiones de derecho claves del Segundo Circuito
El Segundo Circuito rechazó todos los argumentos legales presentados por Donziger y los DLA durante la apelación. Las conclusiones de derecho del tribunal comprendieron, entre otras, las siguientes:
• Posición e Irrelevancia Práctica según el Artículo III: Chevron cumplió con los requerimientos de posición del Artículo III debido a la “amenaza a su negocio y a sus bienes en razón de la conducta fraudulenta y corrupta de Donziger y otros demandados.” Ibídem, págs. *38–40. Las pretensiones de Chevron no fueron consideradas de irrelevancia práctica por la resolución posterior de un tribunal de apelaciones ecuatoriano, porque dicha decisión judicial no constituyó una “sentencia substituta” con independencia de la conducta corrupta de Donziger y del equipo legal de los DLA ante la corte ecuatoriana de primera instancia. Ibídem, págs. *41–42.
• Suficiencia de la demanda RICO: Donziger no objetó las conclusiones del tribunal de distrito según las cuales él violo [la ley] RICO por medio de extorsión, fraude electrónico, blanqueo de capitales, obstrucción de la justicia, y violaciones a la Ley de Viajes. Ibídem, págs. *48–50. Chevron podía demandar según la ley RICO porque “[n]o hay duda seria de que Chevron ha sufrido un daño en su negocio o sus bienes” como resultado de la Sentencia de Lago Agrio, los embargos sobre los activos de Chevron, y la necesidad de costear honorarios legales para “revelar la conducta indebida de Donziger”. Ibídem, págs. *50–52.
• Medida de protección judicial derivada del régimen de Equity conforme a RICO: La Ley RICO permite expresamente a los tribunales otorgar medidas de protección judicial derivadas del régimen de Equity, tal como una medida cautelar. Asimismo, no existe nada en la ley que impida otorgar tal desagravio a partes privadas. Ibídem, págs. *52–54. Esta interpretación es consistente con el “objeto de una causa civil en virtud de RICO”, que “no es meramente compensar a las víctimas, sino convertirlas en fiscales privados”. Ibídem, pág. *54.
• Medidas de protección judicial derivadas del régimen de Equity conforme al Common Law de Nueva York: Nueva York “por años ha reconocido que se le pueden otorgar medidas de protección judicial derivadas del régimen de equity a una persona víctima de la obtención de una sentencia mediante fraude que es extrínseco al gravamen de la acción”. Esto comprende sentencias extranjeras, y la adopción de la Ley Uniforme que Rige el Reconocimiento de Fallos Monetarios Extranjeros [Uniform Foreign Country Money-Judgments Recognition Act] no reemplaza dicha causa de acción. Ibídem, págs. *55–57.
• Cortesía internacional: Los principios de cortesía internacional no exigen revocación, sobre todo cuando, como en el presente caso, “los tribunales de Ecuador han expresamente negado tener jurisdicción para tratar los reclamos de corrupción” contra Donziger y los DLA. Asimismo, la medida de protección judicial derivada del régimen de Equity del tribunal de distrito “no invalida la sentencia ecuatoriana”. Ibídem, págs. *57–59.
• Jurisdicción personal: El tribunal de distrito no hizo abuso de poder al desestimar la defensa de jurisdicción personal de los DLA como sanción por haber rechazado intencionalmente responder las solicitudes de revelación y entrega de prueba de Chevron (que incluyó un juicio secreto y colusorio en Ecuador, donde se intentó procurar una medida cautelar que impidiera a los abogados de los DLA entregar documentos). Ibídem, págs. *60–63.