STJ 07/12/2017
La Corte Especial del Tribunal Superior de Justicia (STJ por su sigla en portugués) negó el pedido de homologación de la sentencia de la Justicia de Ecuador que condenó Chevron Corporation a pagar cerca de US$ 10.000 millones de indemnización por daños causados ??al medioambiente y a la población ecuatoriana.
Por unanimidad, la corte concluyó que Chevron Corporation, la compañía estadounidense condenada en la sentencia, no tiene ubicación válida en Brasil, y su subsidiaria - Chevron Brasil - es una persona jurídica distinta. Además, la corte no estableció una conexión entre el juicio ecuatoriano y el Estado brasileño.
En la solicitud de homologación de la sentencia extranjera, los demandantes alegaron que la exploración petrolífera realizada por una compañía incorporada por Chevron en Ecuador provocó la contaminación de aguas subterráneas, cursos de agua y zonas forestales, lo que llevó a la Justicia de ese país a establecer la condena millonaria.
Según los demandantes, aunque tenga su sede en Estados Unidos, la corporación petrolera también ejercería sus actividades en territorio brasileño, a ejemplo del Campo de Frade, en Río de Janeiro, lo que justificaría que la sentencia fuera homologada por el STJ para que pudiera ser ejecutada en Brasil.
Conexión
En el análisis del juicio de más de 24 mil hojas, el juez Luis Felipe Salomão destacó que, para la homologación de sentencias extranjeras, es imprescindible la existencia de algún punto de conexión entre el país y el caso concreto sometido al mismo, de manera que se verifique la posibilidad de ingreso en la jurisdicción nacional.
En el caso analizado, el juez ponente señaló que no se localizaron direcciones válidas para la citación de Chevron Corporation en Brasil y, por consiguiente, la citación fue realizada a través de carta rogatoria en territorio estadounidense.
“Resuena, pues, inequívoco que Chevron Corporation no se encuentra localizada en Brasil y que la pretensión vinculada oblicuamente en este hecho es direccionar la ejecución a Chevron Brasil Petróleo Ltda., que se presenta como mera sociedad subsidiaria indirecta de la entonces requerida, supuestamente en séptimo grado”, destacó Salomão al recordar que las sociedades subsidiarias son entidades jurídicas con personalidad y patrimonio propios, no susceptibles de responsabilidad por débitos imputados a otra sociedad del mismo grupo económico.
Cargos criminales
Además de entender que no existe razón para la presentación de una acción de homologación en Brasil, el juez Salomão recordó que, conforme lo manifestado por el Ministerio Público Federal, existen decisiones del Poder Judicial de Estados Unidos que señalan a la ocurrencia de corrupción en el juicio de la justicia ecuatoriana, entre otros graves cargos criminales.
A la luz del concepto de orden público, el juez entendió que la corrupción judicial llega a las bases del debido proceso legal y, en ese contexto, Brasil asumió compromisos internacionales de combate a la corrupción, cuyo incumplimiento tiene el poder de violar el orden público nacional e internacional.
“La homologación aquí solicitada pondría en riesgo las buenas costumbres y el orden público, sea porque veneraría el proceso judicial sobre el cual pesan sospechas fundadas de ilegalidad, sea porque colocaría al Poder Judicial brasileño en ruta de colisión con convenciones internacionales de las cuáles nuestra República es signataria”, concluyó el juez al negar la solicitud de homologación.
Esta es una traducción no oficial realizada por Chevron. El artículo original en portugués puede ser visto aquí.
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