Juicio a Chevron en Ecuador (2003-Presente)

Procedimientos de inspección judicial

22/04/2014

Para regresar al índice por favor hacer click aquí

13. Falacia de la parte actora: "...los científicos de Chevron ahora realizan altamente sofisticados análisis de las piscinas y sitios inspeccionados, para engañar a la Corte sobre el alcance de la contaminación. Los científicos de Chevron típicamente analizan cada sitio contaminado y estructuran un plan de engaños días antes de que el Juez llegue para la @@inspección judicial@@ y utilizan varias técnicas de muestreo diseñadas específicamente para engañar a la Corte sobre el alcance de la contaminación."

HECHO: Los abogados de la parte actora sencillamente no tienen suficientes conocimientos para apreciar una correcta metodología científica. A fin de garantizar la precisión de los resultados obtenidos durante la inspección judicial, los científicos de Chevron siguen un plan de muestreo y análisis diseñado cuidadosamente, que se ciñe totalmente al Plan de Muestreo, al Plan de Análisis y a los Términos de Referencia ordenados por la Corte, los cuales fueron elaborados conjuntamente por los peritos técnicos de Chevron y los de la parte actora, firmados por ambas partes y presentados a la Corte, la cual los aceptó y emitió una orden para su cumplimiento. Desafortunadamente, y a pesar de haber acordado este plan y las órdenes posteriores emitidas por la Corte, los abogados de la parte actora nunca lo han seguido y emplean prácticas incorrectas y metodologías científicas deficientes. Como resultado de ello, constantemente presentan datos no verificables y poco confiables en sus informes.

Las técnicas de muestreo y análisis de Chevron y las acusaciones de "muestreo engañoso" contenidas en el "Informe de Maest" presentado por la parte actora fueron revisadas por un grupo independiente de profesores y expertos ambientales especializados en evaluación y remediación de sitios, quienes llegaron a la siguiente conclusión:

"Con base en nuestra revisión del Programa de Muestreo y Análisis de Chevron, nos parece que ha sido bien diseñado y ejecutado para cumplir las metas fijadas (es decir, determinar el cumplimiento de los acuerdos sobre la remediación y definir los riesgos para la salud humana en el momento de la Inspección Judicial), y, sin duda, coincide con las prácticas internacionales. Además, establecimos que el programa fue elaborado y ejecutado conjuntamente con la participación plena de la Parte Demandante y bajo un régimen de supervisión mutua. En nuestra revisión de las críticas por parte de Maest et al. a la toma de muestras y el análisis de Chevron, hallamos que sus graves acusaciones no tienen fundamento alguno. Por lo tanto, el Programa de Muestreo y Análisis de Chevron parece ser apropiado para lograr los fines acordados en el proceso de Inspección Judicial. Parece que Maest et al. no revisaron cabalmente el programa y al parecer no conocían plenamente las normas y prácticas internacionales que rigen para la limpieza de campos petroleros."

14. Falacia de la parte actora: "... Chevron utiliza erróneamente los Valores de Análisis de Suelos (SSL, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA), ya que falla al aplicar el estricto proceso de varias etapas que se requiere para argumentar que las sustancias tóxicas encontradas no presentan riesgo alguno."

HECHO: Los peritos de Chevron han llevado a cabo evaluaciones de riesgo para la salud en todas las Inspecciones Judiciales. Las evaluaciones se ciñen a las pautas de evaluación de riesgos elaboradas por la USEPA y empleadas al fijar los Valores de Análisis de Suelo. Una revisión pericial independiente de los métodos de muestreo y análisis de Chevron presentada a la Corte concluyó que:

"... el programa de evaluación de las Inspecciones Judiciales, según se planificó inicialmente y se está implementando en la actualidad, es adecuado para alcanzar las metas citadas (determinar el cumplimiento de las obligaciones de remediación y los riesgos para la salud humana al momento de la Inspección Judicial)."

15. Falacia de la parte actora: "... 5.000 ppm para los TPH ... un número 50 veces más permisivo que el estándar estadounidense de la época."

HECHO: Si bien la parte actora ha intentado alegar que la USEPA tiene una norma de TPH de 100 ppm para suelos, nunca ha existido tal norma, límite o pauta. Steve Rock, del Laboratorio Nacional de Gestión de Riesgos de la USEPA, manifestó lo siguiente en una carta dirigida a Chevron:

"Es importante anotar que la USEPA no ha fijado un límite regulatorio ni una pauta a nivel nacional para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) en suelos. Los equipos regionales de la EPA y ciertas entidades reguladoras a nivel estatal han establecido metas de limpieza basadas en riesgos para muchos contaminantes o conjuntos de contaminantes como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) o ciertos hidrocarburos específicos (por ejemplo benceno) para sitios específicos."

Myron Knudson, Asesor Principal de Política en la Región 6 de la USEPA afirmó:

"La Agencia de Protección Ambiental estadounidense (EPA) no ha fijado norma alguna para la remediación de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) en suelos. Tampoco contamos con valores para la evaluación de TPH en la Región 6 de la Agencia de Protección Ambiental estadounidense."

16. Falacia de la parte actora: "...325.000 partes por millón - un asombroso 3.250 veces más alto de lo permitido en California..."

HECHO: Mientras que los abogados de la parte actora alegan que los resultados de las muestras de suelo sobrepasan las normas para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) fijadas por la USEPA y en California, los hechos prueban lo contrario. La USEPA afirmó que no ha fijado un límite regulatorio ni una pauta a nivel nacional para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) en suelos, y la Junta de Control de Recursos Hídricos del Estado de California afirma que "no existen niveles de limpieza estándar para contaminantes del suelo a nivel estatal. La entidad reguladora principal de cada localidad es la que define el nivel de limpieza para un sitio específico, que puede variar significativamente de un lugar a otro.

17. Falacia de la parte actora: "[Chevron]... lo que menciona es una oscura ley del estado de Louisiana, aplicable únicamente a ciertas áreas industriales, donde no hay posibilidad de contaminación del agua de la superficie, no existen asentamientos humanos, y donde las piscinas como las construidas por Texaco en Ecuador tienen bordes de concreto."

HECHO: Lejos de ser una "norma oscura", la Orden Estatal Louisiana 29-B es la que rige el cierre de todas las piscinas de campos petroleros en Louisiana. Los peritos de Chevron emplean ésta y otras normas establecidas en estados productores de petróleo al evaluar los sitios durante la @@inspección judicial@@ para garantizar que los resultados se comparan con las normas más adecuadas que se empleaban a nivel mundial en la época del programa de remediación.

Carroll Wascom, quien trabajaba como regulador en Louisiana afirma:

"La Orden 29-B rige para todas las piscinas de campos petroleros, inclusive las piscinas de tierra no revestidas (de reserva) empleadas para operaciones de perforación, las cuales se han venido usando en todo el estado de Louisiana durante décadas. Muchas empresas productoras de petróleo y gas aún emplean piscinas de almacenamiento no revestidas para almacenar lodos de perforación base agua dulce o base aceite. Las normas para cierres previstas en la Orden 29-B rigen en todos los casos...Las normas vigentes actualmente protegen las aguas subterráneas."

Es más, en contraposición a las aseveraciones de la parte actora, en la Orden Estatal No. 29-B, ni en la actualidad ni en el pasado, existen requisitos según los cuales tienen que revestirse en concreto las piscinas en campos petroleros. Los grupos de activistas que apoyan las acusaciones de la parte actora alegan que Louisiana fijó un límite para suelos de 140 ppm de TPH, pero no citan ninguna regulación o referencia que sustente dicha afirmación. Sin embargo, la única norma para TPH que se refiere a la remediación y al cierre de piscinas en el Estado de Louisiana es la Orden Estatal No. 29-B que en la actualidad corresponde a 10.000 mg/kg (ppm).

18. Falacia de la parte actora: "Chevron insiste que la corte de Lago Agrio adopte el ridículamente elevado estándar de 10.000 ppm de TPH."

HECHO: Si bien el abogado de la parte actora, Alberto Wray, intentó convencer a la Corte de que evaluara la remediación de Texpet conforme a la normativa promulgada mucho después de que se hubieran concluido los trabajos de remediación de Texpet, el Presidente de la Corte Superior de Nueva Loja, Efraín Novillo, ordenó a los peritos que evaluaran la remediación de conformidad con las normas internacionales vigentes en la época.

En cumplimiento de la orden del juez, Chevron revisó todas las normas pertinentes tanto en Estados Unidos como en países suramericanos que regían la remediación de piscinas durante la época de la remediación de Texpet y se determinó que la pauta más adecuada para TPH en el suelo era de 10.000 ppm. No obstante, los criterios acordados para los trabajos de remediación de Texpet (5.000 mg/kg de THP) fueron más estrictos que las correspondientes normas vigentes en la época en los Estados Unidos y Suramérica.