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La investigación por peculado y enriquecimiento ilícito no requerirá informe previo de la Contraloría

05/07/2019 Primicias -

Hasta ahora, para que la Fiscalía iniciara la acción penal tenía que contar con un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

La Corte Constitucional tomó la decisión el 3 de julio de 2019. Los jueces resolvieron tres demandas: una de ellas estaba esperando sentencia desde 2013. Ahora, la tarea será asumida directamente por la Fiscalía General del Estado.

Son dos delitos que se volvieron “comunes” en los últimos años. Funcionarios y ex funcionarios públicos han sido procesados por peculado y enriquecimiento ilícito asociados a los casos de corrupción en Petrocuador y los que se derivaron de los sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.

Hasta ahora, para que la Fiscalía iniciara la acción penal tenía que cumplir un requisito: contar con un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

Era una disposición que constaba en el inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los nueve jueces de la Corte Constitucional creen que esa norma es inconstitucional y así consta en la sentencia No. 5-13-IN/2019 que se aprobó el 3 de julio.

Ramiro Ávila Santamaría fue el juez ponente: es decir, el encargado de revisar las demandas y argumentar la decisión.

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